La Sección Sindical de UGT en el Área de Salud de Plasencia no ha sido informada del procedimiento llevado a cabo para estas concesiones
La Sección Sindical de UGT del Área de Salud de Plasencia del SES denuncia que no han sido respetados los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y transparencia establecidos en la Ley 7/ 2007, del Estatuto Básico del Empleado Público.
La Ley 7/2007 señala en su artículo 78 de Principios y procedimientos de provisión de puestos de trabajo del personal que las Administraciones Públicas proveerán los puestos de trabajo mediante procedimientos basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad., indicando además en su artículo 1. como fundamentos de actuación dentro de las bases del régimen estatutario de los empleados públicos el de transparencia .
El DOE del lunes 23 de Noviembre, ha publicado Resolución de 6 de noviembre de 2020 de la Dirección General de Recursos Humanos del SES por la que se nombra personal estatutario fijo de la convocatoria 2017/2018. En el caso del Hospital de Plasencia han sido 23 los adjudicatarios de plaza.
Las personas aspirantes nombradas disponen de un mes para la toma de posesión. No obstante, desde el pasado día 5 ya se conocían los destinos merced a una nota informativa colgada en la Web del SES (empleo público).
Por ello, la Sección Sindical de UGT remitió al Gerente del Área el pasado día 11 de Noviembre un escrito solicitándole “se nos informe acerca de los criterios que por esa Gerencia del Área de Salud de Plasencia se han establecido parea proceder a la concesión ó denegación de las peticiones de Comisión de Servicio al Hospital Virgen del Puerto”.
Dicha información no ha sido facilitada al día de hoy, si bien la Sección Sindical de UGT ha sabido extraoficialmente que ya han sido concedidas varias Comisiones de Servicio.
Por ello, la Sección Sindical de UGT del Área de Salud de Plasencia del SES rechaza esta forma de concesión de Comisiones de servicio, que no respeta los principios de igualdad, mérito, capacidad y transparencia, por cuanto no se ha establecido públicamente ni plazo de solicitud, ni criterios de selección , ni número de puestos a conceder, y por haber estado carente de toda participación sindical reglada, no habiendo sido informada siquiera de los criterios que unilateralmente la Gerencia ha utilizado, pese a requerirlo.
Es por ello que UGT exige que se establezca un procedimiento reglado para ello, respetando los principios descritos.