UGT gana una sentencia, en el TSJEX, a un/a trabajador/a, que reconoce el abono, a efectos de Carrera Profesional Horizontal, del 100% del tiempo trabajado en una categoría inferior

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El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEX) confirma una Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Plasencia, desestimando el recurso interpuesto por la Junta de Extremadura que reconoce a efectos del abono de la Carrera Profesional Horizontal, el derecho al cómputo del 100% del tiempo trabajado con carácter temporal en una categoría inferior.

 

El pasado 6 de mayo de 2021, la Sala de lo Social del TSJEX desestimó el recurso de suplicación que había interpuesto la Junta de Extremadura frente a una sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Cáceres con sede desplazada en Plasencia, la cual reconocía el derecho de un/a trabajador/a a que se le computasen al 100% los servicios prestados en una categoría inferior a la que se encuentra actualmente, y cuya demanda había sido promovida y defendida en representación de dicho/a trabajador/a, por los Servicios Jurídicos de UGT-SERVICIOS PÚBLICOS.

 

La sentencia de instancia consideraba que, de acuerdo con la doctrina del TSJEX, la relación laboral se había producido manteniendo una “unidad esencial del vínculo laboral”, considerando ininterrumpidos los servicios realizados en las categorías de Ayudante de cocina y de cocinera, respectivamente, razón por la que el/la trabajador/a demandante tiene derecho a que se le compute la totalidad del tiempo trabajado a efectos del complemento retributivo de Carrera Profesional Horizontal, incluyendo el tiempo en el que la relación laboral era en una categoría similar, aunque inferior a aquella en la que se encuentra actualmente.

 

La Junta de Extremadura se opuso a la demanda que fue estimada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Plasencia y que ahora ha sido confirmada por el TSJEX, invocando que la Juzgadora de instancia había interpretado erróneamente la doctrina de la unidad esencial del vínculo contractual, considerando que la misma no debía ser de aplicación al supuesto enjuiciado, por tener la actora la condición de laboral fijo de la Junta de Extremadura, y entendiendo que las Sentencias que sirven de apoyo a la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida, resuelven controversias planteadas en todos los supuestos sobre trabajadores temporales, y teniendo presente -según se argumenta en el recurso impugnado- que dicha doctrina establece que en supuesto de sucesión de contratos temporales se computa la totalidad del tiempo de prestación de servicios a efectos de antigüedad (o carrera profesional), cuando ha existido unidad esencial del vínculo; circunstancia que -según la impugnante- no podría trasladarse al presente caso, por la condición de laboral fijo de la actor/a.

 

Por ello UGT-SERVICIOS PÚBLICOS DE EXTREMADURA se congratula por cuanto ha conseguido el reconocimiento a un/a trabajador/a del derecho al cómputo de un tiempo con su correspondiente abono, poniendo a disposición de las afiliadas y afiliados sus servicios jurídicos con objeto de ofrecerles el asesoramiento y defensa necesarios para que quienes pudieran encontrarse en situaciones similares.

 

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