El funcionario tiene una hija que requiere cuidados directos, continuos y permanentes, aunque no se encuentra hospitalizada
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cáceres ha reconocido el derecho de un funcionario a reducir el 50% de su jornada manteniendo íntegramente su sueldo, para poder atender a una hija menor de edad, que padece una enfermedad grave, y que a pesar de no estar hospitalizada, requiere de un cuidado continuo y permanente.
La demanda, interpuesta por los Servicios Jurídicos de UGT-SP, recurría la resolución de la administración demandada, en la que se permitía una plena disponibilidad horaria para atender los cuidados que precisara su hija, pero sin reconocerle el derecho a reducir su jornada de trabajo.
En la Sentencia, que es firme, el magistrado recoge los requisitos que han de concurrir para el permiso solicitado, y considera acreditados por el funcionario el cumplimiento de los mismos, toda vez que la hija del recurrente, precisa de un cuidado directo, continuo y permanente, tal y como así había informado el Servicio Extremeño de Salud, precisando una supervisión total y permanente, aún a pesar de que no requiera hospitalización para ello.
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