La Orden para la flexibilización de determinadas restricciones, establecidas tras la declaración del estado de alarma, en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad en el ámbito educativo, que recoge un conjunto de medidas que, en principio, pueden considerarse adecuadas, no contempla las que, para el Sector de Enseñanza de FeSP-UGT, resultan primordiales: la realización de pruebas diagnósticas de PCR a todos los trabajadores que se incorporen a sus puestos de trabajo y el que se dé un tratamiento individualizado a los trabajadores mediante la segmentación por sectores especialmente vulnerables a la hora de priorizar incorporaciones físicas al lugar de trabajo.
También resulta preocupante la delegación de competencias en los responsables de los centros. ¿Es su responsabilidad proveer de los materiales necesarios? En UGT consideramos que es la Administración pública correspondiente la que debe facilitar a los centros los medios materiales y humanos para la realización de estas labores.
La Orden ministerial estipula que se podrá proceder a la apertura de los centros educativos y universidades que se encuentren en las zonas en Fase 1 para llevar a cabo su desinfección, acondicionamiento y gestiones administrativas inaplazables. Durante la realización de estas tareas deberá garantizarse una distancia física de seguridad de entre los trabajadores, así como entre estos y los alumnos. Se fomentará el en todo lo posible.
En las Universidades podrá procederse a la apertura de los laboratorios, garantizándose una distancia física de seguridad de dos metros, y las universidades deberán proveer a este personal del material de protección necesario para la realización de sus funciones. El personal del laboratorio deberá desinfectar el material utilizado una vez finalizado su uso. Además, se prevé la reapertura gradual de instalaciones científico-técnicas y la científicos o innovadores.
Para poder proceder a su reapertura, los centros y laboratorios universitarios deberán cumplir las siguientes medidas de higiene o prevención:
1) Se asegurará que todos los trabajadores tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos o, cuando esto no sea posible, agua y jabón.
2) Cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros, se asegurará que los trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo. En este caso, todo el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protección.
3) Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente y, en su caso, con los correspondientes servicios de prevención de riesgos laborales. Siempre que sea posible, el trabajador se colocará una mascarilla, debiendo abandonar su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.
4) Sin perjuicio de la adopción de las necesarias medidas de protección colectiva e individual, los centros deberán realizar los ajustes en la organización horaria que resulten necesarios para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas, trabajadoras o no, en espacios o centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible máxima afluencia o concentración, atendiendo a la zona geográfica de la que se trate, y de conformidad con lo recogido en los siguientes apartados de este artículo
5)Se llevará a cabo la limpieza y desinfección del centro en estos términos:
- Especial atención de limpieza en las zonas de uso común y las superficies de contacto más frecuentes
- Se utilizarán desinfectantes autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad
- Tras cada limpieza, los materiales y los equipos de protección se desecharán de forma segura, procediéndose al lavado de manos
- Las medidas de limpieza se extenderán también a zonas privadas de los trabajadores (vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso).
- En los puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador, se realizará la limpieza y desinfección del puesto tras la finalización de cada uso.
- En el caso de que se empleen uniformes o ropa de trabajo, se procederá al lavado y desinfección diaria de los mismos (lavado a máquina a 60° o 90°), y lo mismo con las prendas propias de los trabajadores en contacto con visitantes o usuarios.
- Se deben realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y por espacio de cinco minutos.
- El uso de ascensores o montacargas se limitará al mínimo imprescindible (ocupación de solo una persona, salvo necesidad de acompañante para persona necesitada de asistencia).
- Cuando el uso de los aseos esté permitido por visitantes o usuarios, su ocupación máxima será de una persona, salvo en supuestos de personas que puedan precisar asistencia. Deberá procederse a la limpieza y desinfección de los aseos, como mínimo, seis veces al día.
- Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico.
- Se deberá disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal, que deberán ser limpiadas de forma frecuente, y al menos una vez al día.
6) Se limitará al máximo posible el empleo de documentos en papel y su circulación.
7) Los lugares de atención al público dispondrán de medidas de separación entre los trabajadores del centro educativo y los usuarios.
8) Los centros deberán proveer a sus trabajadores del material de protección necesario para la realización de sus funciones.