La madre de la trabajadora tiene 87 años, está diagnosticada de una enfermedad aguda y quien además tiene reconocido un alto grado de dependencia.
UGT-SERVICIOS PÚBLICOS. EXTREMADURA.
El Juzgado de lo Social nº 1 de Cáceres ha dictado sentencia firme en fecha 19 de noviembre, por la que estima la demanda de la trabajadora, frente a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., en un procedimiento de reclamación de cantidad vinculado al nuevo permiso por motivos familiares urgentes del artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores.
Según los hechos probados, la trabajadora solicitó el 23 de enero de 2025 un “permiso por motivos familiares urgentes” para los días 22 a 24 de enero de 2025, ambos incluidos, con el fin de atender a su madre, de 87 años, diagnosticada de una enfermedad aguda y quien además tiene reconocido un alto grado de dependencia. La paciente, que reside habitualmente con su hija, precisaba reposo domiciliario y cuidados continuos, además de un tratamiento farmacológico intensivo.
Correos no reconoció el permiso y computó esas ausencias como injustificadas, descontando de la nómina de la trabajadora un total de 149,62 euros brutos.
Interpretación del artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores
La resolución analiza el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores, que reconoce el derecho de la persona trabajadora a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
El magistrado considera en su sentencia, que en este caso concurren los elementos exigidos por la ley:
- Motivo familiar urgente: enfermedad aguda que afecta gravemente al estado general de una persona de edad muy avanzada.
- Necesidad de cuidados continuos en el domicilio, incluidos varios medicamentos con pautas horarias estrictas.
- Carácter imprevisible e inevitable del suceso, que el juzgador encuadra en la noción de fuerza mayor.
La sentencia subraya que el derecho nace directamente de la ley y que la eventual falta de regulación específica en el convenio colectivo de Correos no puede limitarlo ni vaciarlo de contenido. También considera irrelevante que la trabajadora tuviera días de asuntos propios pendientes, al tratarse de un permiso distinto, con finalidad y cobertura legal propia.
En coherencia con ese razonamiento, el Juzgado estima íntegramente la demanda y declara que la trabajadora tenía derecho a disfrutar de los tres días solicitados. En consecuencia, condena a Correos a reintegrar los 149,62 euros descontados, más el 10% de interés moratorio.
UGT-SERVICIOS PÚBLICOS en EXTREMADURA presta a las trabajadoras y trabajadores servicios jurídicos atendidos por profesionales especializados, quienes podrán prestarles el asesoramiento y la defensa que en cada momento puedan necesitar.