¡UGT-SP lo consigue de nuevo! La Plaza nº 4 del Tribunal de lo social de Badajoz ha dictado una resolución que obliga a la Junta de Extremadura a abonar una doble indemnización de más de 32.000,00 euros

La juzgadora determina que el trabajador debe ser compensado tras encadenar contratos temporales durante 16 años, a pesar de que el afectado logró superar recientemente el proceso selectivo para convertir su plaza en fija

Badajoz, 1 de junio de 2026

Un juzgado de lo social de Badajoz ha condenado a la Junta de Extremadura a indemnizar con 32.498,91 euros a un trabajador del ámbito agrario y docente que encadenó durante 16 años una relación laboral precaria dentro de la Administración.

La sentencia descarta que existiera un despido improcedente, pero aprecia que el cese de su condición de indefinido no fijo y el prolongado abuso de temporalidad merecen una doble compensación económica.

El demandante comenzó a prestar servicios en 2009 y fue reconocido judicialmente como personal indefinido no fijo en el año 2016.

El 31 de mayo de 2025 fue cesado al resolverse el concurso de estabilización excepcional convocado por la Junta de Extremadura. Al día siguiente, el trabajador se reincorporó a un puesto equivalente como personal laboral fijo tras haber aprobado dicho proceso de consolidación.

La Junta argumentaba que no procedía compensación económica alguna al no existir una ruptura real del vínculo laboral ni un perjuicio efectivo para el trabajador, quien conservaba su empleo de forma estable.

La clave del fallo está en que el juzgado considera válida la extinción por cobertura reglamentaria de la plaza, pero insuficiente para borrar el perjuicio acumulado durante años.

La sentencia sostiene que haber obtenido finalmente una plaza fija no compensa por sí solo el daño causado por una carrera profesional desarrollada bajo inseguridad laboral prolongada.

De ese modo, separa dos planos: la indemnización por el cese del vínculo anterior y la compensación por el abuso en la utilización de fórmulas temporales dentro del empleo público.

Aplicando el criterio establecido por el Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el texto judicial detalla que la mera superación del proceso de estabilización no repara el daño sufrido por el empleado durante todos los años que permaneció en situación de precariedad e incertidumbre profesional.

La resolución fija, por un lado, una indemnización de 25.498,91 euros por la extinción de su contrato como indefinido no fijo, calculada a razón de 20 días por año trabajado con el límite de 12 mensualidades.

Por otro, impone otros 7.000 euros por los daños derivados de una temporalidad abusiva que se prolongó durante más de una década y media.

Para calcular la cuantía de esta compensación adicional reparadora de los daños morales, el juzgado recurre de forma orientativa a las horquillas de las multas previstas en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social para las vulneraciones graves de la normativa sobre contratos temporales.

La sentencia lanza un mensaje nítido: regularizar tarde una plaza no exime de pagar por los años de precariedad acumulada.

La sentencia no es firme, pues frente a ella cabe interponer recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

UGT-SP pone a disposición de las trabajadoras y los trabajadores que pudieran encontrarse en similares circunstancias, sus servicios jurídicos, donde se encargarán de comprobar la viabilidad de su reclamación y, en su caso, iniciarán el proceso correspondiente.

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