UGT-SP ha registrado hoy una demanda de conflicto colectivo ante los Juzgados de lo Social de Badajoz frente a la empresa concesionaria de la limpieza viaria local, que tiene como objetivo adecuar el inicio de los periodos vacacionales de la plantilla a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Cáceres, 18 de mayo de 2026
El conflicto afecta a más de doscientos sesenta trabajadores sujetos a un régimen de turnos rotativos que cubre las veinticuatro horas del día durante todo el año.
La empresa autoriza habitualmente el comienzo de las vacaciones en días fijos de cada mes, ignorando si dichas jornadas coinciden con el descanso semanal asignado por cuadrante al trabajador.
Durante el pasado ejercicio, esta práctica supuso que decenas de días de vacaciones coincidieran con las libranzas semanales, causando la pérdida efectiva de dichos descansos.
UGT-SP en Extremadura fundamenta su postura en que el periodo vacacional para empresas que desarrollan su actividad en turnos de siete días semanales, durante todos los días del año, no puede iniciarse en un día inhábil o de libranza, basándose en la reiterada doctrina de los tribunales.
Las vacaciones constituyen un tiempo de cese de la actividad laboral, por lo que carece de lógica jurídica que su cómputo comience en una jornada en la que el empleado ya disfruta de un descanso previo, debiendo trasladarse el inicio al primer día laborable.
Por ello, se solicita al juzgado que declare el derecho de los trabajadores a que sus vacaciones no se solapen con su libranza semanal, pidiendo que el inicio del periodo vacacional se fije en el primer día efectivo de trabajo tras el descanso correspondiente.
UGT-SP pone a disposición de las trabajadoras y los trabajadores que pudieran encontrarse en similares circunstancias, sus servicios jurídicos, donde se encargarán de comprobar la viabilidad de su reclamación y, en su caso, iniciarán el proceso correspondiente.