#UGTAGE | Desmintiendo falsedades acerca del Acuerdo sobre Promoción interna en la AGE

 

Mucho se ha hablado en las últimas semanas acerca de los criterios generales que regirán en los futuros procesos de promoción interna en el ámbito de la Administración General del Estado. Hay mucha confusión en los argumentos que fundamentan las protestas, protagonizadas por Inspectores de Hacienda y otros funcionarios y asociaciones del Grupo A1.

La firma del Acuerdo entre sindicatos (UGT, CCOO y CSIF) y Gobierno para cambiar el actual proceso de promoción interna de los empleados públicos ha generado una polémica que desde UGT queremos aclarar: No entendemos que la escala más alta de funcionarios vea en esta firma un ataque directo contra el desempeño de su actividad o un deterioro para la función pública.

Los procesos de promoción interna en general, no pueden ni deben compararse al turno libre, ya que no se trata de evaluar la idoneidad de un candidato para formar parte del personal de la Administración General del Estado, sino que consiste en valorar si ese empleado o empleada pública, que ya ha superado uno o varios procesos selectivos anteriormente para llegar a su puesto, dispone de las aptitudes necesarias para ascender dentro de la AGE. La carrera profesional y a la promoción interna recogido en el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

Por otra parte, el proceso selectivo de promoción interna actual no responde a las necesidades de una nueva Administración Pública, ya que se basa en la mera memorización de  un amplio temario, sobre el que prácticamente en su totalidad ya han sido evaluados los aspirantes a promocionar en pruebas anteriores. No se tienen en cuenta como deberían otros valores propios de la promoción profesional como son los conocimientos adquiridos en cursos de formación impartidos por la Administración o la experiencia en el puesto o puestos desempeñados durante la carrera profesional.

Además, estos procesos de promoción interna -que deberían ser bastante ágiles teniendo en cuenta que es personal que ya desempeña tareas en la Administración- se dilatan mucho en el tiempo, ya que consisten en varias pruebas eliminatorias sucesivas, unido esto a la lectura del examen ante un Tribunal en los grupos A1 y A2 que dilatan todavía mucho más el proceso. Esto hace que la única diferencia que existe actualmente entre los procesos de acceso a través de turno libre y los de promoción interna consista en que se suprime algún tema en las pruebas.

Con el acuerdo firmado, simplemente se pretende simplificar los procesos de promoción interna suprimiendo de los temarios epígrafes ya evaluados en otras pruebas y agilizar los procesos concentrando estas pruebas en un solo día para reducir tiempos, eliminando pruebas desfasadas como las lecturas. Se trata de incentivar al personal para que promocione laboralmente, como en cualquier empresa, consiguiendo así unos empleados y empleadas públicos competentes y motivados.

Por otro lado, los Inspectores de Hacienda y otros funcionarios y asociaciones del grupo A1 alegan que las nuevas pruebas consistirán únicamente, gracias al nuevo Acuerdo, en un examen tipo test sin penalización en respuestas erróneas de 16 temas (antes 83), un concurso de méritos y un curso selectivo. Esto es un engaño, puesto que este proceso selectivo corresponde al de “cambio de régimen jurídico de personal laboral a personal funcionario”, en el marco de la promoción interna horizontal (cambio de personal laboral a personal funcionario dentro del mismo grupo, en este caso dentro del A1, qué ya vienen realizando las mismas funciones en sus respectivos puestos) y de carácter excepcional, es decir, están mezclando este proceso selectivo con el de promoción interna vertical, que es en el que hay una promoción del grupo A2 al A1 en este caso.

Respecto al grupo A1, lo único que contempla el Acuerdo firmado de forma específica es el proyecto piloto en el proceso selectivo de la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, cuyas características son especiales ya que su acceso únicamente existe por la vía de la promoción interna, no habiendo acceso libre. El cambio que se propone no es reducir el nivel exigido en el proceso selectivo, sino trasladar el grueso de la carga de la oposición al curso selectivo, asumiendo la Administración un papel más proactivo en la formación y preparación para avanzar en la democratización en el acceso al empleo público. Se trata de un proceso pensado para personas que ya trabajan en ella, y por tanto es la Administración la que ha de asumir directamente la preparación y acompañamiento de este proceso selectivo para dotarse de mejores profesionales públicos.

Una vez explicado todo esto, podemos deducir que las críticas vertidas por Inspectores de Hacienda y otros funcionarios y asociaciones del grupo A1 sobre el Acuerdo responden a una lectura errónea del mismo confundiendo además procesos totalmente diferentes, algo difícil de entender viniendo de personas que están en lo más alto del escalafón de la AGE y que se supone suficientemente formadas, por lo que quizá más probablemente sea fruto del corporativismo de los que se consideran una élite superior.

Insistimos en que el Acuerdo de promoción interna firmado por UGT sólo pretende diferenciar los procesos de turno libre de los de promoción interna, teniendo en cuenta que los candidatos a estos procesos son “gente de la casa” que busca avanzar en su carrera profesional, al igual que haría cualquier persona en la empresa privada que aspira a ascender. Se persigue que la Administración General del Estado impulse a sus empleados y empleadas a mejorar profesionalmente, consiguiendo así un personal motivado, actualizado en sus conocimientos e implicado laboralmente con el fin de prestar un mejor servicio público a los ciudadanos.

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