RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE FUNCIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE DISFRUTE DE UN DÍA DE PERMISO ADICIONAL POR LA COINCIDENCIA EN SÁBADO DE UN FESTIVO NACIONAL NO RECUPERABLE Y NO SUSTITUIBLE EN 2022.
Mediante Resolución de 14 de octubre de 2021 de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2022, se considera el 1 de enero día festivo de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las comunidades autónomas, coincidente en sábado, siguiendo lo estipulado por el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos.
La Resolución de 28 de febrero de 2019 de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, habilita, en su apartado 9.8, a incorporar por Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, cada año natural a los calendarios laborales como máximo un día de permiso, cuando alguna o algunas de las festividades laborales de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperables y no sustituibles por las comunidades autónomas coincidan en sábado durante dicho año.
Por todo ello, esta Secretaría de Estado, en el ejercicio de las competencias asignadas, resuelve que:
1. El personal al que le es de aplicación la Resolución de 28 de febrero de 2019 tendrá derecho al disfrute durante el año 2022 de otro día de permiso adicional, dado que el día 1 de enero es festivo nacional de
carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las comunidades autónomas y coincide en sábado.
2. Este permiso, atendiendo a las necesidades del servicio, podrá disfrutarse individualmente o acumularse tanto a los días de vacaciones de 2022 que se disfruten de forma independiente como a los días por asuntos particulares de 2022. Asimismo, este permiso deberá ser tenido en cuenta por los Subsecretarios, por los órganos competentes en materia de personal de los demás organismos y entidades públicas y por los Delegados del Gobierno en sus respectivas comunidades autónomas, cuando aprueben los calendarios laborales correspondientes a sus respectivos ámbitos.