Os comunicamos que, en el día de hoy, hemos firmado con el Gobierno el Acuerdo por el que se restablece la jubilación parcial para el personal funcionario y estatutario, derivado del Acuerdo Marco para una Administración del Siglo XXI.
La jubilación parcial es un derecho que formaba parte de la redacción original del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) -Ley 7/2007- y que fue eliminado a través del Real Decreto-Ley 20/2012. Con este nuevo desarrollo del Acuerdo para una Administración del siglo XXI, continuamos avanzando en la mejora de los derechos de
las empleadas y empleados públicos, logrando una de las demandas más reiteradas de este colectivo.
Es fundamental destacar que esta medida busca superar la discriminación que sufría el personal funcionario de todas las Administraciones Públicas y estatutario de los Servicios Públicos de Salud, quienes, a pesar de haber cotizado y contribuido en los mismos términos que otros grupos, no podían acceder a la jubilación parcial.
El personal funcionario y estatutario, podrán acogerse de manera inmediata cuando el Gobierno modifique varias leyes:
- Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), añadiendo una disposición específica sobre jubilación parcial.
- Ley General de la Seguridad Social, que regulará la edad, cotización y reducción de jornada.
- Ley de Clases Pasivas, que requiere ajustes para incluir esta modalidad de jubilación.
Reiteramos la importancia del Diálogo Social en las Administraciones Públicas como herramienta clave para la mejora de las condiciones laborales y derechos de las empleadas y empleados públicos.
¿QUÉ SUPONE ESTE ACUERDO?
Entre otras cuestiones:
▪ Restituir un derecho que figuraba en la redacción original del EBEP (Ley 7/2007), suprimido por la derecha y sus habituales políticas de recortes, mediante el RDL 20/2012.
▪ Superar la discriminación que sufrían las empleadas y empleados públicos, al tratarse del único colectivo, del conjunto de personas trabajadoras y sectores productivos, que no podían aspirar a jubilarse parcialmente, a pesar de cotizar y contribuir en los mismos términos que los demás.
▪ Ampliar las expectativas y opciones de las empleadas y empleados públicos a la hora de decidir cómo se desvinculan de la Administración Pública, por razón de la edad.
▪ Equiparar al personal funcionario y estatutario con el personal laboral de las Administraciones Públicas, que sí podían acceder a la jubilación parcial desde hace años.
▪ Contribuir al rejuvenecimiento generacional progresivo de las plantillas de las Administraciones Públicas.
▪ Generar empleo público estable y de calidad mediante la figura del relevista (personal de carrera y fijo, no interino).
▪ Aprovechar los conocimientos y experiencia del empleado público jubilado parcialmente con su transmisión al relevista.
▪ Poner en valor, una vez más, la importancia del Diálogo Social en las Administraciones Públicas, pues cuando se actúa con responsabilidad y propuestas el consenso y los resultados terminan llegando.
▪ Cumplir y garantizar lo firmado en el Acuerdo Marco para una Administración del siglo XXI.
¿A QUIÉN AFECTA EL ACUERDO?
▪ Al personal FUNCIONARIO, incluido en el ámbito de aplicación del EBEP (Real Decreto Legislativo 5/2015), de todas las Administraciones Públicas. Tanto los que estén afiliados al Régimen General de la Seguridad Social, como los afiliados al Régimen de Clases Pasivas del Estado.
▪ Al personal ESTATUTARIO incluido en el ámbito de aplicación del Estatuto Marco (Ley 55/2003), de todos los Servicios Públicos de Salud.
¿Y al personal laboral?
No es necesario, pues el personal laboral de las Administraciones Públicas ya se podía jubilar parcialmente, siempre
que lo tuviese negociado y recogido en el Convenio Colectivo que le resulte de aplicación.
LOS CONTENIDOS DEL ACUERDO NO TIENEN UNA EFICACIA Y APLICACIÓN INMEDIATA Y DIRECTA
¿CÓMO Y CUÁNDO SE VAN A CONCRETAR?
Como los contenidos del Acuerdo tratan sobre materias sometidas a reserva de ley que, en consecuencia, sólo pueden ser determinadas definitivamente por las Cortes Generales, el Acuerdo se va a desarrollar de la siguiente manera:
“A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE”
La tramitación de manera conjunta de 3 modificaciones legislativas:
▪ La modificación legislativa del EBEP, para que su artículo 67 (referido a jubilaciones) incorpore una nueva letra d), relativa a la jubilación parcial.
▪ La modificación de la Ley General de la Seguridad Social (entre otros, el 205,209 y 215).
▪ La modificación de la Ley de Clases Pasivas del Estado (entre otros, su artículo 28).
Dos precisiones complementarias de interés:
▪ No es necesario modificar el Estatuto Marco, porque sus artículos 26.4 y 77.4 ya la regulan. El RDL 20/2012 se “olvido” suprimirla.
▪ Estas modificaciones normativas serán negociadas conforme al artículo 37 del EBEP.
¿QUÉ MODALIDADES DE JUBILACIÓN PARCIAL REGULA EL ACUERDO?
Las dos que, con carácter general, existen en la actualidad en la regulación del Régimen General de la Seguridad Social:
▪ JUBILACIÓN PARCIAL DIFERIDA O SIN CONTRATO DE RELEVO, al cumplir la edad mínima ordinaria de jubilación, en función de los periodos cotizados, según la normativa en vigor.
▪ JUBILACIÓN PARCIAL ANTICIPADA CON NOMBRAMIENTO DE RELEVO, conforme a la edad que se tenga y en función de los periodos cotizados, según la normativa en vigor.
Una vez aprobadas las modificaciones normativas precisas, cada Administración Pública deberá aprobar
instrucciones para la gestión de la jubilación parcial (solicitudes, documentación, etc.)
EL ACUERDO ALUDE A QUE LA REGULACIÓN DE LA JUBILACIÓN PARCIAL EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS REQUIERE DE ALGUNA ADAPTACIÓN ESPECÍFICA ¿A QUÉ SE ESTÁ REFIRIENDO?
Aunque al personal funcionario y estatutario le será de aplicación la regulación que de la jubilación parcial establezca con carácter general la Ley General de la Seguridad Social y Ley de Clases Pasivas del Estado (edad, tipo de jornada y su reducción, cotización, antigüedad, etc.), las Administraciones Públicas presentan una serie de peculiaridades que han motivado que el Acuerdo incida en lo siguiente:
▪ La figura del relevista será personal funcionario de carrera (art. 9 del EBEP) y estatutario fijo (art. 8 del EM). Es decir, no puede ser personal funcionario interino ni estatutario temporal. Impedimos que se genere temporalidad.
▪ La oferta de empleo público de cada Administración Pública debe prever e incluir las plazas que den cobertura a las jubilaciones parciales que se produzcan, en el mismo año en que se vayan a producir.
Garantizamos que la jubilación parcial tiene la cobertura adecuada en la OPE correspondiente.
Ambas cuestiones deben quedar recogidas en la Ley General de Seguridad Social y Ley de Clases Pasivas
del Estado