La Sentencia únicamente reconoce el derecho al percibo de dicho incremento salarial para el periodo comprendido entre el 1 y el 31 de diciembre de 2020.
Ello supone equiparar el incremento salarial al mismo que experimentaron las retribuciones del profesorado de la enseñanza pública.
La sentencia es declarativa y no de condena, lo que conlleva que los trabajadores docentes de la Enseñanza Concertada si quieren percibir ese incremento salarial del 2% deberán presentar demanda individual o colectiva en reclamación de las cantidades concretas, que se adeudan a cada uno de ellos.
Nuestros Servicios Jurídicos de UGT SP atenderán a las afiliadas y afiliados que acudan a nuestras sedes para interponer las oportunas demandas ante la jurisdicción social como hemos venido haciendo con la paga de antigüedad de los 25 años.
Este procedimiento corresponde a la jurisdicción social y en este caso concreto no habría riesgo de condena en costas.
Las afiliadas y afiliados afectados deben ser conocedores que próximamente UGT-SP negociará con la Junta de Extremadura el abono del incremento del 2% de las retribuciones correspondientes al periodo comprendido entre enero y noviembre del año 2020 para los empleados públicos de la Comunidad Autónoma, y de acordarse el mismo, este hecho conllevaría el que las trabajadoras y trabajadores docentes de la Enseñanza Concertada en régimen de pago delegado igualmente podrían reclamar los incrementos retributivos del mismo periodo.