UGT Servicios Públicos hemos analizado la INSTRUCCCIÓN N.°10/2023, DE 27 DE ABRIL DE 2023, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES DE GESTIÓN RELATIVAS A LA JUBILACIÓN PARCIAL Y CONTRATOS DE RELEVO DE LOS DOCENTES EN PAGO DELEGADO DE LOS CENTROS CONCERTADOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, QUE SE AUTORIZARÁN PARA EL CURSO ACADÉMICO 2023-2024.
Para UGT Servicios Públicos, el Acuerdo publicado en el DOE el 27 de Abril de 2023, es el negociado entre patronal, sindicatos y la propia administración. En todo caso la inclusión o exclusión de derechos de las trabajadoras y trabajadores se debería negociar en la Mesa Sectorial de la Enseñanza Concertada.
No entendemos como la Instrucción 10/2023 de la Secretaría General de Educación puede quitar un derecho fundamental de las trabajadoras y trabajadores de la Enseñanza Concertada “acumulación de jornada (apartado 4)” en la jubilación parcial, y más grave, nos parece, que no se haya negociado este aspecto en la Mesa Regional de la Enseñanza Concertada.
Este derecho recogido en Sentencia del Alto Tribunal de 29 de marzo de 2017 dictada en el recurso de casación para la unificación de doctrina nº 265/2017, cuyo objeto versa sobre la conformidad a derecho de tal concentración de jornada por parte del trabajador jubilado parcialmente y en el Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial. Por todo lo expuesto;
1.-Mediante registro electrónico UGT Servicios Públicos ha solicitado que anule de la instrucción este derecho recogido en la normativa laboral.
2.-Se convoque de manera urgente la Mesa Regional de la Enseñanza Concertada para analizar esta decisión unilateral por parte del Presidente de la Mesa.