El viernes 27 de octubre, se celebró una nueva reunión de la Comisión Negociadora del XVI CCG de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, primera reunión de las cuatro acordadas en el SIMA del pasado 2 de octubre.
En la reunión se trabajó para poder acordar las tablas salariales de los centros educativos concertados y no concertados y adaptar los permisos retribuidos tras la publicación del Real Decreto-Ley 5/2023.
Centros de educación especial con concierto
- Tablas salariales:
- Incremento de un 4% con efectos desde el 1 de enero de 2023, sobre las tablas publicadas para el año 2022 para el personal complementario y el personal de administración y servicios.
- El salario base de las categorías de oficial/a de 2ª de administración, oficial/a de 2ª de oficios cocinero/a, y conductor, será de 1.020€.
- El salario base de las categorías de auxiliar de gestión administrativa, ayudante de cocina, auxiliar de servicios generales y personal de servicios domésticos
- Paga compensatoria para el personal complementario y de administración y servicios:
Se establece la obligación de abonar una única paga, no consolidable ni actualizable, como complemento compensatorio para el personal complementario y de administración y servicios que se abonará antes del 31 de marzo de 2024, con fecha de devengo del día 1 de enero de 2023.
A efecto de calcular la cantidad que corresponde percibir a la persona trabajadora por los trienios, se tendrá en cuenta los que tenga generados a fecha de 1 de enero de 2023.
Esta paga será proporcional a la jornada de trabajo que tenga la persona trabajadora en la fecha de devengo de esta.
- Complemento temporal adicional para el año 2023
El personal de administración y servicios para las categorías que aparecen en el siguiente cuadro, percibirán un complemento adicional durante el año 2023.
COMPLEMENTO TEMPORAL ADICIONAL | |
OFICIAL/A DE 1ª DE ADMINISTRACIÓN | 15,00€/mes |
OFICIAL/A DE 2ª DE ADMINISTRACIÓN | |
AUXILIAR DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA | |
OFICIAL/A DE 1ª DE OFICIOS | |
OFICIAL/A DE 2ª DE OFICIOS | |
COCINERO/A | |
AYUDANTE DE COCINA | |
CONDUCTOR | |
AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES | |
PERSONAL DE SERVICIOS DOMÉSTICOS |
- Modificación de la Disposición Transitoria Séptima. Aplicación del SMI:
Para la aplicación correcta del Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, se establece un complemento personal y absorbible para los casos en los que la cuantía del salario en su conjunto y en cómputo anual fuera inferior al SMI, de tal manera que se garantice que el trabajador/a percibe, como mínimo, 1080 euros mensuales en los términos que establece el mencionado Real Decreto.
Centros de educación especial sin concierto
- Tablas salariales:
- Incremento de un 4% con efectos desde el 1 de enero de 2023, sobre las tablas publicadas para el año 2022. Para las categorías de Auxiliar de gestión administrativa, ayudante de cocina, auxiliar de servicios generales y personal de servicios domésticos, el salario base será de 1.060€.
Salvo imprevistos, estas tablas se firmarán en la próxima reunión del 8 de noviembre.
Además, se habló tras la publicación del Real Decreto-Ley 5/2023 de la adaptación de los permisos retribuidos y no retribuidos en el convenio.