UGT Servicios Públicos agradece a las entidades la predisposición para iniciar una subida salarial a las trabajadoras y trabajadores antes de que se produzca sentencia firme en la Audiencia Nacional sobre la aplicación del artículo 32 del vigente convenio y sean publicadas en el Boletín Oficial del Estado.
Desde UGT Servicios Públicos cualquier subida salarial a las trabajadoras y trabajadores del sector de la discapacidad es bienvenida y necesaria, mas aún si se tiene en cuenta la situación actual de subida de precios generalizada.
Entendemos que esta subida salarial se debe establecer con un nuevo complemento que se denomine “A cuenta convenio” y que implícitamente tanto la entidad como los trabajadores/as están teniendo en cuenta que la inminente subida no se ha publicado en el BOE y que una vez se dicte sentencia firme se abonará a los trabajadores/as la diferencia de salario como establezca la propia sentencia judicial y la actualización de salarios con carácter retroactivo. Por lo tanto se respetará el salario base, N1 y N2 como establece el XV Convenio y el Salario Mínimo Interprofesional.
Establecer este complemento nuevo a cuenta convenio da seguridad jurídica a ambas partes. Adjuntamos tablas de aplicación por grupo profesional.
Este complemento es transitorio hasta que salga la sentencia y sepamos como se debe aplicar el artículo 32 del actual convenio.
Centros Especiales de Empleo y de los Centros Asistenciales
A cuenta convenio, subida salarial
(Aplicación 50% IPC acumulado=4,1%)
(se aplica una única cantidad a cuenta convenio dependiendo del nivel de desarrollo profesional y aplicando las tablas salariales actuales y los todos los conceptos salariales Ad personam)
TITULADOS DE NIVEL 3
A cuenta convenio=71,75
Con N1=77,13
Con N2=81,07
TITULADOS DE NIVEL 2
A cuenta convenio=54,53
Con N1=58,61
Con N2=61,61
TITULADOS TÉCNICO SUPERIOR NIVEL 1
A cuenta convenio=50,22
Con N1=53,99
Con N2=56,75
TÉCNICOS, TÉCNICOS AUXILIARES Y OPERARIOS(Se suma al SMI)
A cuenta convenio=41
Con N1= 45,84
Con N2=48,17
Es importante tener en cuenta que el trabajador cobrará todos los complementos salariales como hasta ahora y se le aplica este nuevo complemento transitorio con excepción de los trabajadores y trabajadoras que en aplicación del Salario Mínimo Interprofesional se les debe realizar la subida en relación a la cotización mínima.