#UGTEnseñanza | Mesa Sectorial de 22 de marzo de 2022: procedimiento de comisiones de servicio y adjudicación inicial de curso 2022/2023

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  • La semana que viene, previsiblemente, el martes 26 de abril saldrá la convocatoria de las Comisiones de Servicio.
  • El martes 26 de abril será la convocatoria de mesa técnica para la negociación de las plazas de estabilización.
  • El lunes 25 de abril se publicará la lista de admitidos y excluidos definitiva de las oposiciones al Cuerpo de Maestros.
  • El próximo 3 de mayo, probablemente, se publicará la composición provisional de tribunales junto con la distribución de aspirantes por tribunal. Tras ello se abrirá un plazo para que la gente pueda presentar las abstenciones correspondientes.

 

Resumen de la Mesa Sectorial de Personal Docente, celebrada en Mérida el 22 de abril de 2022 a las 09:30h, en la que se trató el procedimiento para la concesión de comisiones de servicio a los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes no universitarios y del Cuerpo de Inspectores; así como el procedimiento y calendario para la adjudicación de destino, con carácter provisional, al personal funcionario de los cuerpos docentes no universitarios para el curso 2022/2023.

  • Asisten por parte de la Administración:
    • D.ª Ana Martín, Directora General de Personal Docente.
    • D. Juan Manuel Vitar, Jefe de Servicio de Personal Docente.
    • D. Carlos Pomar, Secretario del Acta.
  • Representantes de las distintas Organizaciones Sindicales.

 

Orden del día:

Punto uno: Lectura y aprobación, si procede, de las actas de la Mesa Sectorial de Personal Docente de fecha:

1.- Mesa Sectorial de 15 de febrero de 2022.
2.- Mesa Sectorial de 11 de marzo de 2022.

Punto dos: RESOLUCIÓN de xx de xx de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se establece el procedimiento para la concesión de comisiones de servicio a los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes no universitarios durante el curso escolar 2022/2023.

Punto tres: RESOLUCIÓN de xx de xx de 2022, de la Secretaría General de Educación, por la que se establece el procedimiento para la concesión de comisiones de servicio a los funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores y del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa (CISAE) durante el curso escolar 2022/2023.

Punto cuatro: RESOLUCIÓN de xx de xx de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se establece el procedimiento y el calendario para la adjudicación de destino, con carácter provisional, al personal funcionario de los cuerpos docentes no universitarios para el curso 2022/2023.

Punto cinco: Ruegos y Preguntas.

 

Abre la sesión la Directora General de Personal Docente, Dª. Ana Martín, dando la bienvenida a los presentes. Tras ello, nos informa de varios aspectos a tratar de manera general.

En primer lugar, nos informa que en las Resoluciones de las Comisiones de servicio se cambia el contenido, pero no el fondo, por ello, la documentación a presentar aparece reflejada no sólo en los Anexos sino también en cada apartado, más que nada para dar total claridad al proceso.

Por otro lado, nos comunica que ha habido un tanto por ciento de comisiones concedidas debido a alta movilidad de los funcionarios docentes, siendo la prioridad masiva mantener la continuidad del profesorado en los centros educativos. Por ello se han valorado una por una todas las comisiones para ver si son prescindibles o no.

En cuanto a las Comisiones de Servicio de Carácter general se han registrado un 21% y pico, por delante de las comisiones de Equipos Directivos, sección bilingüe o proyectos de innovación. Por este motivo, es porque han restringido las comisiones de Carácter General. En la Resolución se cambiará los requisitos y éstos se establecerán en 2 años de antigüedad en el mismo centro, en lugar de 3 años, teniendo en cuenta lo establecido en la normativa al respecto. Y el segundo requisito será tener destino definitivo.

En otro orden de cosas, desde la Administración nos comunican que ha surgido una necesidad nueva dentro de las Comisiones Bilingües y es incorporar un nuevo subtipo Asesoría Lingüística British, para ello los requisitos para poder acceder a dicha comisión serán, por un lado, estar habilitado y acreditado y, en segundo lugar, contar con el C1 el profesorado perteneciente al Cuerpo de Secundaria. Estos requisitos se aplicarán únicamente en los 4 centros British, CEIP Luis de Morales en Badajoz y en la provincia de Cáceres el CEIP Alba Plata, IES Al-Quázares y el IES García Téllez.

También, nos hace partícipes del problema que existe en FP a la hora de impartir y desarrollar una sección bilingüe debido, sobre todo, al número tan limitado de personas acreditadas y habilitadas para impartir este tipo de enseñanza. El año pasado existía tan sólo 9 secciones bilingües en FP, por este motivo desde el Ministerio y para dar un mayor empuje al bilingüismo en Formación Profesional se ha implantado un Programa Experimental Bilingüe estableciendo como único requisito tener el B2, al que se le acompañará del AICLE, y de una declaración responsable.

En último lugar, nos aclara que en la Resolución sobre el procedimiento y calendario para la adjudicación de destino se modificará la redacción del texto en el apartado 8.1. Adjudicación Inicial.

 

Punto dos: RESOLUCIÓN de xx de xx de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se establece el procedimiento para la concesión de comisiones de servicio a los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes no universitarios durante el curso escolar 2022/2023.

UGT SP siempre ha abogado por favorecer la creación y la cobertura de plazas mediante concurso de traslados, pero también consideramos que, hoy por hoy, las comisiones de servicio son un procedimiento extraordinario, pero también necesario, que responde a la falta de posibilidades de movilidad del profesorado funcionario. Ello no es óbice para que nuestro sindicato siga exigiendo a la Administración que se creen todas las plazas en plantilla orgánica que sean necesarias y que con ello se dé estabilidad a las plantillas de los centros.

Nuestro sindicato valora que la Administración haya publicado todas las comisiones de servicio y sus adjudicaciones el curso pasado y solicita que este año se realice también.

La Administración vuelve a incidir en que la prioridad es la estabilidad y continuidad del profesorado en todos los centros educativos.

3.1.1.D. Adaptación de puesto de trabajo

Entendiendo que toda persona que cumpla los requisitos y tenga el informe favorable del Servicio de Salud y Riesgos Laborales en Centros Educativos de la Dirección General de Personal Docente, debe tener una adaptación de su puesto de trabajo. Sería conveniente saber el número de adaptaciones por centro y que haya homogeneidad, nos hemos encontrado un centro con tres personas con adaptación de puesto en comisión de servicio (ésto organizativamente es complicado para los equipos directivos y más aún si es porque no pueden subir escaleras y el centro en cuestión tiene tres plantas) y otros centros con ninguna, entendemos que quién solicita el centro es el funcionario pero podía hacerse un estudio sobre la comisión en destino para ver su viabilidad.

En virtud de la valoración realizada previamente por el Servicio de Salud y Riesgos Laborales, se recomiende el traslado a otro centro educativo de la persona funcionaria debido a sus características individuales relacionadas con su salud, embarazo, lactancia y riesgos inherentes al desempeño de su puesto de trabajo. Entendemos que también se puede dar una comisión de este tipo dentro del mismo centro educativo cuando el funcionario esté habilitado en varias especialidades.

La Administración informa que todas las adaptaciones recibidas a partir de la publicación del presente procedimiento serán estudiadas, pero serán consideradas como sobrevenidas. Además, no se tendrán en cuenta aquellas en las que no se haya empezado su valoración hasta el próximo martes.

3.1.1.E. Plazas en aulas hospitalarias

UGT SP propone eliminar que quienes soliciten este subtipo de comisión deberán acompañar a su solicitud informe favorable de la persona titular de la dirección del centro educativo adscrito.

La Administración no lo acepta. Entiende que ésta no es una labor agradable, pero entra dentro de sus funciones.

3.1.1.K.- Equipos de atención temprana o equipos específicos

Mediante este subtipo podrán proveerse las plazas previstas en la plantilla funcional para el curso 2022-2023 en los Equipos de Atención Temprana y Equipos Específicos dependientes de la Consejería de Educación y Empleo. UGT SP solicita que añadan en el documento a los Equipos General de Orientación, con esta medida se daría continuidad a todos los Equipos.

La Administración no acepta nuestra propuesta porque no es lo mismo los Equipos de Atención Temprana y los Equipos Específicos en los que se necesita personal especializado.

3.1.2.B.- Impartición de enseñanza bilingüe

Las personas solicitantes deberán aportar Informe favorable de la persona titular de la dirección del centro educativo donde la persona solicitante tiene el destino definitivo, en el caso de que dicho centro cuente con Sección Bilingüe y sea del mismo idioma.

UGT-SP cree que puede haber otra medida para poder facilitar la comisión y evitar la intervención por parte de los directores de los centros en estos casos con informes favorables o desfavorables.

La Administración no lo acepta. Entiende que ésta no es una labor agradable, por parte del equipo directivo, pero entra dentro de sus funciones.

3.1.2.D. Cargos electos

UGT SP piensa que las Comisiones de Cargo Electo en ningún caso deberían estar por delante de las Comisiones Humanitarias (en todo caso deberían ser las últimas) ya que son cargos que requieren estar disponible, la mayoría de las ocasiones, en horarios de tarde-noche y estas situaciones son realmente opciones personales muy distintas a las de la docencia.

La Administración no lo acepta, ya que esto supondría crear otra etiqueta de comisiones y a día de hoy no se puede cambiar el programa para solicitarlas y adjudicarlas, además este tipo de comisiones son una minoría.

3.1.2.E. Coordinación de proyectos y programas de innovación y Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura

UGT SP propone volver a incluir las comisiones de servicio por la coordinación del programa Erasmus Plus.

La Administración no lo acepta. El motivo es, como ha repetido en varias ocasiones, debido a la alta movilidad y para garantizar la continuidad de docentes en los centros educativos de las zonas periféricas de nuestra región. Además, nos informa, a modo general, que se ha excluido de los proyectos de innovación Scholarium por no tratarse ya de un proyecto innovador debido al desarrollo de la normativa actual.

4.1.2. Enfermedad grave de un familiar

Tendrán la consideración de enfermedades graves, las incluidas en el listado que figura en el Anexo IV de la presente Resolución.

UGT SP cree necesario incluir en el listado un Nuevo Apartado (XVIII) con Enfermedades y Secuelas originadas por el COVID-19 (físicas y psicológicas). No debemos olvidar que son muchas las personas con COVID persistente reconocido.

La Administración no lo acepta. Sanidad no lo incluye a este nivel, por lo tanto, Educación tampoco.

4.1.3.- Conciliación de la vida familiar y laboral

4.1.3.B. Atender al cuidado de menor de edad cuando, entre la localidad en la que tenga su domicilio y la localidad donde tenga su destino definitivo, haya una distancia superior a 60 kilómetros, valorándose, especialmente, el carácter de familia monoparental o que los dos cónyuges trabajen fuera de la localidad de la residencia familiar, siempre que, en ambos casos, se justifique la imposibilidad de atención del menor.

UGT SP solicita la aclaración sobre qué se entiende por menor de edad, es decir, se va a tomar como referencia la minoría de edad legal establecida hasta los 18 años o por parte de la Administración se va a establecer un límite de edad concreto.

La Administración establece como minoría legal la establecida hasta los 18 años.

La concesión de estas comisiones de servicio no tiene que tener en cuenta exclusivamente la distancia kilométrica sino también otros factores. En este sentido, sería conveniente establecer un baremo cuantificable que incluyera además de lo señalado en la convocatoria (tipo de familia, trabajo fuera de la localidad de residencia) número de hijos y/o edades de los mismos (los menores de 12 años). Si tenemos en cuenta el número de kilómetros como criterio excluyente cualquier funcionario docente de otras CCAA podría solicitar este tipo de comisiones de servicio mientras que se cerraría la puerta a que la pudieran solicitar todos los docentes extremeños. En todo caso, se podría excluir, por motivos obvios, a los funcionarios docentes que tienen el destino definitivo en la misma localidad.

El personal funcionario de la Junta de Extremadura en los casos de sus comisiones de servicio no tiene limitación kilométrica.

La Administración no lo acepta.

4.1.4. Conflicto grave en el centro

En este tipo se incluyen los conflictos graves en el centro. Recibida la solicitud, se emitirá un informe en relación a la misma por el Servicio de Salud y Riesgos Laborales en Centros Educativos. En caso de no tener dicho servicio conocimiento del conflicto, se solicitará un informe al respecto a la Unidad de Inspección General y Evaluación.

UGT SP solicita que se aclare qué se entiende por conflictos graves. Es un término bastante ambiguo que puede dar lugar a múltiples interpretaciones.

La Administración está de acuerdo con la propuesta, pero a día de hoy es prácticamente imposible cuantificar cuales son estos conflictos graves. Considera que se entiende por conflictos graves aquellos en los que intervenga Inspección y el Servicio de Riesgos Laborales.

5.1. Ámbito de aplicación

Acreditar una permanencia ininterrumpida en el puesto de destino definitivo prestando servicios efectivos en el mismo desde el 1 de septiembre de 2019 hasta el 31 de agosto de 2022. A estos efectos la permanencia en el puesto de destino definitivo se entenderá interrumpida tanto por el disfrute de cualquier comisión de servicios como por el pase a situaciones administrativas diferentes a la de servicio activo en el periodo referido.

¿La fecha de inicio de la permanencia ininterrumpida en el puesto de destino definitivo que se toma como referencia es el 1 de septiembre de 2019 o se trata de una errata y la fecha correcta de inicio sería 1 de septiembre de 2021? ¿Si realmente la fecha de inicio está bien puesta, por qué se toma precisamente ese año como referencia? ¿La Administración con este requisito, unido a que le hayan concedido destino definitivo en el concurso a 1 de septiembre de 2022 está limitando conceder las comisiones de carácter general?

UGT SP solicita la anulación de estos dos requisitos y se planteé los requisitos anteriores para la concesión de comisión de carácter general.

La Administración nos informa que la fecha correcta es el 1 de septiembre de 2020.

UGT vuelve a insistir a la Directora de Personal Docente que se está castigando al funcionario de carrera con destino definitivo a más de 200 km cuando los interinos tienen mayor posibilidad de estar en un destino cercano a su domicilio con la zonificación.

Ante esta petición y queja de UGT y de otros sindicatos, la Directora de Personal Docente, nos comenta que lo va a tratar con el Secretario General de Educación.

7.1.5.1. Presentación y registro de forma telemática

UGT SP ruega a la Administración que, en esta convocatoria, el Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura funcione correctamente, ya que en la pasada convocatoria de oposiciones al cuerpo de maestros hubo muchos problemas a la hora de hacer el registro de forma telemática.

UGT SP, propone también la posibilidad de realizar la presentación de la comisión de servicio a través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado (REG-AGE) https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do, para dar la posibilidad de realizar la comisión cualquier persona que sea de otra comunidad y así evitar posibles problemas en el Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura (como ya ha sucedido con anterioridad).

“b) Firmarla digitalmente y registrarla de forma telemática, en el Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura. Será requisito imprescindible que en el documento se encuentre visible la huella de firma.”

Firmar un documento digital es una tarea sencilla pero que requiere de cierta práctica y sobre todo el conocimiento de una herramienta como puede ser AUTOFIRMA o ADOBE ACROBAT a la hora de firmar un documento. Desde UGT SP consideramos un exceso que se exija como requisito imprescindible que dicha firma se encuentre visible en el documento. Un documento firmado digitalmente es fácilmente verificable en formato digital (otra cosa es si se imprime). Sería conveniente hacer algo de pedagogía al respecto.

La Administración explica que al ser una convocatoria masiva se quiere trabajar únicamente con el registro de la Junta de Extremadura ya que de este modo la Administración trabaja de una manera más directa. En cuanto a los problemas dados en la pasada convocatoria de oposiciones a maestros, la Administración alega que los problemas citados en lo que respecta al registro telemático fueron ocasionados en las tres últimas horas antes de finalizar el plazo fin de registro de solicitudes.

En cuanto a la firma digital la Administración aclara que se incluye y especifica para garantizar el poder responder a cualquier tipo de reclamación que pudiese surgir tras el proceso.

 

Punto tres: RESOLUCIÓN de xx de xx de 2022, de la Secretaría General de Educación, por la que se establece el procedimiento para la concesión de comisiones de servicio a los funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores y del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa (CISAE) durante el curso escolar 2022/2023.

El artículo 28 de la ORDEN de 9 de julio de 2019 por la que se regula la organización y el funcionamiento de la inspección de educación de Extremadura, explicita que, tras la resolución definitiva del concurso de traslados, las vacantes resultantes podrán ser cubiertas en comisión de servicios de carácter anual por funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación con destino definitivo en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El órgano directivo con competencia en dirección, supervisión y coordinación de la Inspección de Educación resolverá respecto a las solicitudes presentadas, previo informe del Inspector o Inspectora General.

Aunque no es objeto de esta Resolución, UGT SP considera que este artículo 28 de la ORDEN de 9 de julio de 2019 por la que se regula la organización y el funcionamiento de la inspección de educación de Extremadura, se debería de modificar, dado que el Cuerpo de Inspección, es el único Cuerpo que se le impide solicitar una comisión de servicios a gente que está fuera de la Comunidad de Extremadura. Tanto el Cuerpo de Maestros, el Cuerpo de Secundaria, de FP y el resto Cuerpos de Enseñanzas Medias pueden solicitar una comisión de servicios docentes que trabajan en otras comunidades, excepto el Cuerpo de Inspección. Por esta razón, UGT SP solicita una corrección de errores de este artículo, para que las vacantes resultantes puedan ser cubiertas en comisión de servicios de carácter anual por funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación con destino definitivo, ya sea de la Comunidad de Extremadura o fuera de ella.

La Administración nos da la razón y está de acuerdo con nuestra propuesta, siendo consciente de ello. Nos garantiza que se abordará para ver si se puede optar a una corrección de errores o modificación al respecto.

4.1.3.- Conciliación de la vida familiar y laboral

B.- Para atender al cuidado de menor de edad cuando, entre la localidad en la que tenga su domicilio y la localidad donde tenga su destino definitivo, haya una distancia superior a 60 kilómetros, o bien inferior, cuando se justifique en razón de zonas o circunstancias orográficas, valorándose, especialmente, el carácter de familia monoparental o que los dos cónyuges trabajen fuera de la localidad de la residencia familiar, siempre que, en ambos casos, se justifique la imposibilidad de atención del menor.

Desde UGT SP solicitamos se aclare qué se entiende por menor de edad, es decir, se va a tomar como referencia la minoría de edad legal establecida hasta los 18 años o por parte de la Administración se va a establecer un límite de edad concreto.

La Administración establece como minoría legal la establecida hasta los 18 años.

La concesión de estas comisiones de servicio no tiene que tener en cuenta exclusivamente la distancia kilométrica sino también otros factores. En este sentido, sería conveniente establecer un baremo cuantificable que incluyera además de lo señalado en la convocatoria (tipo de familia, trabajo fuera de la localidad de residencia) número de hijos y/o edades de los mismos (los menores de 12 años). Si tenemos en cuenta el número de kilómetros como criterio excluyente, cualquier funcionario docente de otras CCAA podría solicitar este tipo de comisiones de servicio, mientras que se cerraría la puerta a que la pudieran solicitar todos los docentes extremeños. En todo caso, se podría excluir, por motivos obvios, a los funcionarios docentes que tienen el destino definitivo en la misma localidad.

El personal funcionario de la Junta de Extremadura en los casos de sus comisiones de servicio no tiene limitación kilométrica.

La Administración lo tendrá en cuenta.

6.1.- Requisitos generales

c) Tener destino definitivo en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Sin embargo, la Resolución debe establecer el procedimiento para pedir comisiones de servicio en otras Comunidades Autónomas.

UGT SP solicita la anulación de este requisito, dada la aportación anterior.

La Administración no lo acepta.

 

Punto cuatro: RESOLUCIÓN de xx de xx de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se establece el procedimiento y el calendario para la adjudicación de destino, con carácter provisional, al personal funcionario de los cuerpos docentes no universitarios para el curso 2022/2023.

Introducción

Siendo una de las prioridades de la Consejería de Educación y Empleo dotar a los centros educativos públicos del personal docente necesario, una vez determinadas la plantilla orgánica y la plantilla de funcionamiento para el próximo curso escolar, procede poner en marcha los procedimientos necesarios que garanticen la cobertura de las plazas.

Desde UGT SP consideramos que para no deteriorar aún más la calidad de la enseñanza que se ofrece en los centros públicos, especialmente en aquellos centros situados en entornos rurales, sería necesario evitar el alto número de supresiones que se barajan de cara al curso 2022-2023. La Consejería debe crear en plantilla orgánica al año siguiente del proceso de oposiciones todas las plazas convocadas de las especialidades correspondientes, ya que son necesarias para el sistema educativo. No obstante, eso no está siendo así y todos los años hay docentes provisionales o en expectativa de destino.

La Administración nos aclara que se tratará en su momento oportuno.

7.4. Criterios de ordenación de los distintos colectivos

7.4.5. b) Comisiones de carácter humanitario

Dentro de cada subtipo todas las solicitudes admitidas se ordenarán por la Comisión de Valoración según la puntuación total obtenida mediante la aplicación de los criterios que se establezcan por la Dirección General de Personal Docente.

UGT SP considera que estos criterios deben publicarse y ser conocedores todo el profesorado.

La Administración no lo acepta. El no hacer público estos criterios obedece a la protección de datos y a evitar, precisamente, poner en evidencia el motivo por el que a una persona se le concede una comisión de este tipo.

 

Punto cinco: Ruegos y preguntas

→ UGT SP solicita la Administración que la CEPA Legión V siga en la ubicación actual, entre otras cuestiones debido a que es un centro en el que se han invertido 121.000 euros en la remodelación de una cocina, almacén, aseos…de la FPB y ahora se pretende trasladarlo al CEIP Juan XXIII, con el consiguiente malgasto de dinero público. Además, supondría una pérdida masiva y continua de matriculación del alumnado en este Centro, puesto que la ubicación actual del centro es ideal, caso contrario a lo que sucede con las instalaciones del CEIP JUAN XXIII, situado en la periferia en un entorno de difícil acceso donde los medios de transporte públicos acceden de manera testimonial.

La Administración nos informa de que se ha llegado a un acuerdo con la dirección del centro y por ahora se trasladará de forma parcial las enseñanzas, y se centrarán tanto en la sede actual como en el Juan XXIII.

UGT SP además le plantea el caso de que hay alumnos procedentes del cierre del Juan XXIII a los que en la escolarización se les está derivando a centros concertados, cuando además estos alumnos son usuarios del comedor escolar que en los centros mencionados no existe.

La Administración nos informa de que no tiene constancia de ello, nos obstante, nos emplaza a que le escribamos un correo al Secretario General de Educación.

→ UGT ruega a la Consejería de Educación que no cierre ninguna línea de los CEIP San Miguel Arcángel de Plasencia y el CEIP Extremadura de Cáceres.

La Administración alega que no se cierra ninguna línea, sino que no se oferta. El motivo deriva de la bajada de la natalidad y del número limitado de escolarizaciones.

→ Desde UGT SP queremos preguntar sobre la convocatoria de oposiciones de las 10 plazas del Cuerpo de Inspección, ¿cuándo se va a convocar ese proceso selectivo?

La Administración nos informa que la previsión se hará en julio, la convocatoria saldrá a finales de agosto y la realización de las mismas a principios de enero.

→ Desde UGT SP, seguimos insistiendo en que se reduzca el número de días trabajados para que los compañeros interinos afectados puedan cobrar el verano.

La Administración no nos puede dar una respuesta a corto plazo, pero se estudiará.

→ Desde UGT SP, solicitamos que se marquen unas instrucciones claras y concretas para todos los Centros Educativos de la Comunidad, respecto al uso de mascarillas del alumnado y demás miembros de la Comunidad Educativa, consideramos que las instrucciones enviadas a los Equipos directivos, previas a las vacaciones de Semana Santa, son ambiguas. Vemos demasiado precipitada su retirada, pensamos que debería hacerse de forma paulatina, aunque lo más oportuno y conveniente sería que se mantengan de forma preventiva hasta fin de curso, para ello proponemos que al igual que se hizo con la retirada de la mascarillas, en los patios de los Centros, esta vez se mantenga también como una recomendación. Tenemos el ejemplo cercano de los colegios de Francia.

La Administración nos informa de que están tratando todas la cuestiones que llegan desde los centros educativos, teniendo una tranquilidad absoluta al respecto. Se van a proporcionar mascarillas a todos los docentes hasta final de curso haciéndoles llegar las recomendaciones que el Ministerio de Sanidad publicará en breve.

→ UGT SP solicita a la Consejería de Educación que publique un listado por especialidades con todas las vacantes disponibles en los Centros Educativos Extremeños, al igual que los listados publicados por la Administración General de la Junta de Extremadura y SES.

La Administración no lo acepta.

→ UGT SP pide a la Administración se reanuden las negociaciones sobre Permisos, Licencias y Reducciones de Jornadas lo antes posible, en una nueva mesa, para terminar de abordar todas las necesidades de conciliación y derechos perdidos de nuestros docentes a fin de hacerlos efectivos el próximo curso .

La Administración nos informa de que la Mesa de Negociación se reanudará en el mes de Mayo y entrará en vigor el 1 de Septiembre de 2022.

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