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- El programa Orienta XXI se ve incrementado en 7 orientadores (6 a media jornada y uno a completa) quedando en un total de 23 vacantes que serán cubiertas en el primer llamamiento del curso.
- Las solicitudes de participación al concurso-oposición del Cuerpo Inspección de Educación serán, previsiblemente, del 1 al 16 de septiembre. El primer examen de la oposición está previsto del 14 al 16 de enero de 2023 y la incorporación el 1 de julio.
- Todas las bolsas accidentales de Inspección previas a dicho concurso-oposición desaparecerán tras dicho proceso y serán sustituidas por las elaboradas a partir de dicho concurso oposición.
- Saldrán 10 plazas al Cuerpo Inspección de Educación, 9 en turno libre (acceso 1) y 1 en turno de discapacidad (acceso 2).
- Se recuperará la normativa en el supuesto práctico.
Resumen de la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario, se convoca a los miembros de dicha Mesa a la reunión que, de carácter extraordinario, se celebró el martes 21 de junio de 2022a las 09:30 horas, en la que se trataron cuestiones relativas a la RESOLUCIÓN de X de X de 2022, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de plazas vacantes de Asesorías de Formación Permanente, en régimen de comisión de servicios, en los Centros de Profesores y de Recursos de Extremadura; la INSTRUCCIÓN N.o /2022, de la Dirección General De Innovación E Inclusión Educativa, referente a la participación de determinados centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el plan ORIENTA XXI, plan de refuerzo de la orientación en Extremadura durante el curso escolar 2022/2023; la RESOLUCIÓN de xx de septiembre de 2022, de la Secretaría General de Educación, por la que se convoca concurso-oposición para el acceso al Cuerpo de Inspectores e Inspectoras de Educación en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Extremadura; el Informe Plantillas Funcionales para el curso 2022/2023 y el Informe del Secretario General de Educación.
- Asisten por parte de la Administración:
- D. Francisco Javier Amaya, Secretario General de Educación.
- D. Juan Carlos Venero Valenzuela , Director General de Innovación e Inclusión Educativa.
- Dª. Eva Martín López , Inspectora General de Educación y Evaluación.
- Antonio Julián Montero Martín, Inspector Central de Educación.
- Otros funcionarios de la Administración.
- Representantes de las distintas Organizaciones Sindicales.
Orden del día:
1. Punto uno: RESOLUCIÓN de X de X de 2022, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de plazas vacantes de Asesorías de Formación Permanente, en régimen de comisión de servicios, en los Centros de Profesores y de Recursos de Extremadura.
2. Punto dos: INSTRUCCIÓN N.o /2022, de la Dirección General De Innovación E Inclusión Educativa, referente a la participación de determinados centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el plan ORIENTA XXI, plan de refuerzo de la orientación en Extremadura durante el curso escolar 2022/2023.
3. Punto tres: RESOLUCIÓN de xx de septiembre de 2022, de la Secretaría General de Educación, por la que se convoca concurso-oposición para el acceso al Cuerpo de Inspectores e Inspectoras de Educación en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Punto cuatro: Informe Plantillas Funcionales para el curso 2022/2023.
5. Punto cinco: Informe del Secretario General de Educación.
Abre la sesión el Secretario General de Educación, D. Francisco Javier Amaya, dando la bienvenida, dando paso al Director General de Innovación, D. Juan Carlos Venero Valenzuela.
Punto uno: RESOLUCIÓN de X de X de 2022, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de plazas vacantes de Asesorías de Formación Permanente, en régimen de comisión de servicios, en los Centros de Profesores y de Recursos de Extremadura.
Articulado:
Segunda. Requisitos de participación.
a) Ser funcionario de carrera en servicio activo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cualquiera de los cuerpos de la función pública docente según las especificaciones de la presente resolución y tener una antigüedad de, al menos, cinco años en cualquiera de los cuerpos de la función pública docente.
UGT Propone: “O el interino con una antigüedad consecutiva en los últimos 5 años con vacante.”
La Administración nos dice que ha apostado por funcionarios de carrera, ya que cree que es esencial dar prioridad a los mismos; lo que no significa que si la administración lo necesitará buscaría incorporar personal interino.
d) Acreditar el dominio de las tecnologías educativas mediante la posesión de alguno de los siguientes requisitos:
– Haber desempeñado tareas de coordinador de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en un centro educativo durante un curso académico, al menos.
– Haber desempeñado la correspondiente asesoría en un Centro de Profesores y de Recursos.
– Titulación específica relacionada con el conocimiento y uso de las tecnologías aplicadas al ámbito educativo.
– Alcanzar un mínimo de 0,8 puntos en la suma de los apartados 2.1 a 2.8 del Anexo VI de esta convocatoria, por méritos relacionados con las Tecnologías Educativas. La acreditación a través de este medio será efectuada de oficio consultando el Registro General de Formación Permanente del Profesorado de Extremadura.
UGT Propone: “- Estar en posesión del sello de buena práctica TIC”.
La Administración acepta nuestra propuesta, ya que les parece muy interesante. Nos informa que actualmente están inmersos en la llamada Concreción de Competencia Digital Docente, cuyo marco legal se encuentra bastante avanzado, aunque faltan algunos detalles legales que solventar. Nos propone que cuando se concrete y normalice todo el marco legal en lugar de sello de buena práctica TIC se utilizará el término de Concreción de Competencia Digital Docente. Lo incorporarán cuando se publique la convocatoria.
2. Otros documentos
a) Junto con la solicitud online se deberán aportar los siguientes documentos en formato pdf, subiéndolos al espacio habilitado en la web https://formacion.educarex.es/novedadessite:
– El proyecto, según guion orientativo del Anexo III: La extensión del mismo no podrá superar las 20 páginas incluidos los anexos, formato DIN A-4, redactados por una sola cara a doble espacio, con letra tipo “Arial” o similar y tamaño mínimo 12 puntos sin comprimir. El tamaño indicado será respetado en todos los apartados, incluyendo encabezados y pies de página. En todas sus páginas deberá aparecer el nombre y apellidos del aspirante y firmarse en la última página
UGT Propone: “Todas las páginas deberán aparecer numeradas y con el nombre y apellidos del aspirante y firmarse en la última página.”
La Administración lo acepta.
5. Lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos.
a) Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se hará pública la lista provisional de admitidos y excluidos en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales y en la página web del Servicio de Innovación y Formación del Profesorado, http://formacion.educarex.es/novedadessite . En dicha lista constarán el nombre y los apellidos, el número del documento nacional de identidad, el centro a cuya dirección presenta candidatura y, en caso de exclusión, la causa de la misma.
El DNI no puede publicarse tal y como aparece en la resolución. La Agencia Española de Protección de Datos recomienda, respecto a la publicación DNI con formato 12345678X, que se publiquen los dígitos que en el formato que ocupen las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima (sin letra. Ejemplo: ***4567**). La redacción de la resolución debería incluir dicho formato de publicación.
La Administración lo acepta. Aunque nos garantiza que en todo momento están respetando y actuando conforme a la ley con respecto a la no incorporación completa del DNI, harán seguimiento y comprobación en todo momento.
Punto dos: INSTRUCCIÓN N.º /2022, de la Dirección General De Innovación E Inclusión Educativa, referente a la participación de determinados centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el plan ORIENTA XXI, plan de refuerzo de la orientación en Extremadura durante el curso escolar 2022/2023.
Articulado:
Primera. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente instrucción tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento del Plan de Refuerzo de la Orientación en Extremadura, Plan ORIENTA XXI, durante el curso escolar 2022-2023, en aquellos centros públicos de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura ya seleccionados en el curso escolar 2021-2022 y los de nueva incorporación en base a criterios que incluyen, además del número de grupos para el curso escolar 2022/2023, el número de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y la dispersión geográfica que ocupan los centros del sector correspondientes.
UGT solicita que se incremente la atención del orientador en estos centros, de dos a tres/cuatro días, teniendo más en cuenta las necesidades y la problemática del alumnado, que el número de unidades.
La Administración lo acepta. Nos informa que ya está definido en el plan y que el objetivo será incrementar su presencia en los centros educativos.
Segunda: Objetivos generales y específicos.
1. Este plan tiene como objetivo general reforzar la personalización del aprendizaje
UGT-SP está de acuerdo en incluir este concepto y eliminar en este y otros párrafos de la instrucción la idea de medidas ordinarias de atención a la diversidad.
La E. Inclusiva que pretendemos busca un Diseño Universal del currículo para atender de manera personalizada a todo el alumnado, de tal manera que ya NO se trata de ajustar el currículo al alumno concreto, sino de DISEÑAR un Currículo al que todos puedan acceder.
La Administración lo acepta.
2. Impulsar el asesoramiento sobre metodologías activas e inclusivas de enseñanza/aprendizaje al profesorado, centradas en la mejora del trabajo competencial del alumnado.
Proponemos la siguiente redacción: «Asesorar e impulsar la puesta en marcha de metodologías activas e inclusivas…» Lo más importante no es el asesoramiento, sino que el asesoramiento provoque la puesta en marcha de esas metodologías.
La Administración lo acepta.
• Fomentar la aplicación de los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje en relación a la necesidad de proporcionar al alumnado múltiples medios de representación, de acción y expresión y de formas de implicación en la información que se le presenta.
Este párrafo podría completarse ya que no hace mención a la identificación de «barreras de aprendizaje», un concepto necesario para que el DUA sea realmente Universal.
UGT-SP propone el siguiente párrafo: “Impulsar la identificación de Barreras para el Aprendizaje: organizativas, emocionales y cognitivas, así como la inclusión de estrategias organizativas y metodológicas que minimicen o, si es posible eliminen, dichas barreras.”
La Administración lo acepta.
Entendemos que el profesional de la orientación podrá contribuir a mejorar, pero no podrá por sí solo mejorar la educación emocional. Por tanto, la redacción sería: «Contribuir a la mejora de la Educación socioemocional…»
La Administración lo acepta.
Tercera: Tipología de centros participantes.
2. El centro seleccionado de Educación Infantil y Primaria, durante el curso escolar 2022-2023, dispondrá de la atención de un recurso personal de la especialidad de orientación educativa según lo recogido en los Anexos I y II.
UGT- SP solicita que el programa se complete con la incorporación del PTSC junto al orientador/a.
La Administración nos informa que cada uno tiene su función, la cual se distingue sin error ninguno.
Cuarta: Funciones del profesorado de orientación educativa asociado a este plan.
1.Coordinarse con los centros educativos de la zona.
Esta frase no se entiende bien, si no se explica claramente. Se entiende que la coordinación será con los IES que reciben alumnado de los CEIP que tengan el programa. UGT- SP propone la siguiente redacción:
«Establecer coordinación con IES y Centros Concertados que reciba al alumnado de Primaria que se incorpora a la ESO»
La Administración lo acepta. Cambiará la redacción del texto, ésta será la siguiente: “ Coordinarse con los centros educativos de escolarización”.
2. Actualizar, a través de la Comisión de Coordinación Pedagógica y otras estructuras organizativas del centro, el Programa de Atención a la Diversidad
Siempre le hemos llamado PLAN DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD: PAD, no programa.
La Administración responde que la denominación es la de programa, pese a que habitualmente se denomina plan.
Quinta. Relación profesional con el centro de actuación sistemática
1 En lo relativo a los EOEPs, este recurso personal se asignará a su plantilla desarrollando su actuación sistemática en un único centro educativo o en dos como máximo, de acuerdo a lo especificado en el anexo I y II.
Desde UGT solicitamos se incorpore también al Plan como recurso personal el perfil de PTSC en los CEIP para desarrollar los objetivos planteados en el programa: acción tutorial (habilidades cognitivas, emocionales, relación con la familia, escuela de padres, convivencia…).
Los orientadores/as que están en los centros con mayor número de alumnos, centran su trabajo mayormente en realizar la evaluación psicopedagógica y la solicitud de medidas específicas que requieren mucha burocracia, dejando sin espacio a otros aspectos tan esenciales como el desarrollo de programas globales de intervención y prevención de distintas dificultades. Los PTSC pueden colaborar y desarrollar dicha labor, pero para ello necesitan asistir días al centro, cosa que es imposible si no se dota de más personal al EOEP o al CEIP.
La Administración nos comunica que el objetivo principal será la incorporación de ambas figuras en los centros educativos. Desde UGT SP volvemos a insistir en el incremento de la figura del orientador y el PTSC en los centros de primaria, haciendo hincapié en que es sumamente importante comenzar con la prevención desde niveles tempranos.
Sexta. Aspectos de organización y funcionamiento
2.- La orientadora u orientador del Plan ORIENTA XXI permanecerá en el centro educativo asignado hasta la finalización del periodo lectivo. Una vez terminado este se incorporará al EOEP hasta la finalización del curso académico, asistiendo de forma flexible al centro educativo según necesidades puntuales de este y siempre contando para ello con el visto bueno de la dirección del equipo.
UGT-SP solicita que se modifique este párrafo para adecuarse a las instrucciones por las que se rigen los EOEPs: Los orientadores y orientadoras que se adscriben al Orienta XXI deberán regirse por las instrucciones por las que se rigen los EOEPs, que contemplan que septiembre y junio son meses en los que asisten a los centros de forma puntual, para realizar entrega de documentación, para coordinaciones finales o iniciales, para CCPs….
Si los Orienta XXI son plantilla del EOEP deben tener el mismo funcionamiento que el resto de compañeros-as del EOEP.
La Administración incide en que estos profesionales deben permanecer en el centro educativo hasta término para poder estar en contacto directo hasta el último momento con los alumnos, familias y resto de compañeros.
En la misma línea, UGT SP insiste en la redacción de la Instrucción 8, de la INSTRUCCIÓN 26/2010 de 10 de septiembre por la que se regula el funcionamiento de los equipos, pues la presencia en sede para realizar trabajo personal y para las coordinaciones es imprescindible y necesaria en su trabajo. Poner este párrafo es quitarle valor a estas funciones que son muy importantes tanto para la planificación en septiembre, como para la evaluación en junio.
4. Para el desarrollo de su empeño personal profesional será necesario que el centro de actuación habilite un espacio personal de trabajo en buenas condiciones.
UGT SP solicita que se dote a los centros que desarrollan el programa de una partida económica para que el/la orientador/a cuente con el material necesario para realizar su trabajo: mesa y silla adecuada, ordenador, impresora y teléfono, garantizando que exista en el centro un lugar adecuado para realizar su trabajo.
La Administración lo acepta. Nos informa que ya se hizo una partida económica importante, pero que intentarán hacer una nueva partida con fondos económicos propios para poder mejorar estos recursos.
Punto tres: RESOLUCIÓN de xx de septiembre de 2022, de la Secretaría General de Educación, por la que se convoca concurso-oposición para el acceso al Cuerpo de Inspectores e Inspectoras de Educación en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En conversaciones previas mantenidas con USIE, nos han trasladado algunas cuestiones sobre el Concurso-Oposición que pueden mejorar y tenerse en cuenta en un documento tan importante como es la convocatoria de oposiciones al Cuerpo de Inspección.
4.1 – Lista provisional de aspirantes
Dichas listas se publicarán en la página web del Portal de Educación https://www.educarex.es y en ellas deberán constar los apellidos, nombre y número de Documento Nacional de Identidad.
El DNI no puede publicarse tal y como aparece en la resolución. La Agencia Española de Protección de Datos recomienda, respecto a la publicación DNI con formato 12345678X, que se publiquen los dígitos que en el formato que ocupen las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima (sin letra. Ejemplo: ***4567**). La redacción de la resolución debería incluir dicho formato de publicación.
La Administración lo acepta. Aunque nos garantiza que en todo momento están respetando y actuando conforme a la ley con respecto a la no incorporación completa del DNI, harán seguimiento y comprobación en todo momento.
5.2- Presidente del tribunal. ¿Será designada por el SGE la Inspectora General como en oposiciones anteriores?
La Administración lo confirma.
5.3.1.a) Quienes hubieran sido designados y hubieran actuado forzosamente como miembros de los órganos de selección en el proceso selectivo para acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación convocado por Resolución de 30 de junio de 2014, de la Secretaría General de Educación.
¿Por qué solo hacen referencia para quedar exentos a la Resolución 30 de junio de 2014? UGT se pregunta si van a quedar exentos aquellos que fueron designados y hubieron actuado de los órganos de selección en el proceso selectivo convocados en la RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 2019.
La Administración lo acepta. El año que aparece es una errata ya que el año correcto es el 2019.
6.6.c) Tercera parte
En la realización del mismo, el aspirante podrá consultar únicamente cualquier documentación impresa que haya sido objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado, Diario Oficial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, boletines oficiales de los distintos Ministerios o en los boletines oficiales de las instituciones europeas.
¿Sólo se va a tener en cuenta la documentación publicada en BOE/DOE? En Extremadura se ha publicado bastante a través de Instrucciones ¿vVan a ser tenidas en cuenta la publicación de Instrucciones?
La Administración nos comunica que la normativa publicada y que se tomará como referencia será solo la contemplada en los boletines oficiales, BOE y DOE, si bien, como criterio de evaluación, sería posible tener en cuenta otros tipos de referencias normativas.
6.8 Únicamente a los aspirantes que han superado la fase de oposición se les sumará la puntuación obtenida en la fase de concurso.
¿La fase de concurso no va a ser tenida en cuenta, los méritos de concurso, para interinidad en el cuerpo de inspección?
La Administración alude a la BASE XII INSPECTORES ACCIDENTALES en la que informa la elaboración de una lista ordenada por el número de pruebas del proceso superadas aprobadas, las tres pruebas (superando el personal aspirante aprobado el número de plazas convocadas), dos de las mismas y, en último lugar, quienes únicamente aprueben el primer examen. En esta lista se tendrá en cuenta el concurso de méritos.
6.9.1. Únicamente se valorará la fase de concurso a los aspirantes que hayan superado la prueba de la fase de oposición.
Otra vez se incide en que sólo se valorará la fase de concurso a los que superen la oposición y UGT considera y solicita que la fase de concurso sea válida para la ordenación de una lista de interinos al Cuerpo de Inspección, tal y como sucede en el resto de cuerpos docentes.
La Administración ya nos ha contestado.
12.1 Bolsa de trabajo de Inspectores accidentales.
Debe quedar muy claro que todas las bolsas anteriores se anulan con independencia del proceso del que deriva la lista, resultante concurso-oposición o extraordinaria.
¿Sería posible citar la norma que establece la finalización de la vigencia? Tenemos antecedentes que, con este tipo de bolsas, ha habido problemas, por lo que se debería regular convenientemente.
La Administración contesta que la gestión de las bolsas es competencia directa del Secretario General, añadiendo que se recogerá toda la normativa aclaratoria necesaria.
¿Se va a emitir informe por el desempeño a los actuales Inspectores accidentales?
La Administración contesta que va a venir recogido en la resolución de Inspectores accidentales, prevista para la tercera semana de julio, donde vendrá recogida la realización de informes de desempeño de los Inspectores o Inspectoras accidentales, informe que será tenido en cuenta para una posible exención de la realización de la fase de Funcionario en Prácticas.
Punto cuatro: Informe Plantillas Funcionales para el curso 2022/2023.
UGT SP defiende que la importancia de estas plantillas es crucial para el funcionamiento de los centros y del conjunto de la comunidad educativa, debiendo ser revisadas particularmente y por separado debido a sus características específicas, tras el análisis realizado por la inspección educativa y sometido a proceso de negociación.
Solicitamos, por tanto, el envío urgente de las plantillas funcionales provisionales a las entidades sindicales con el suficiente margen de tiempo para su estudio y la convocatoria lo antes posible de una mesa sectorial con un único punto principal de plantillas funcionales, con la apertura de un proceso de real de negociación.
La Administración nos comunica que no pueden dar, a fecha de hoy, datos de las plantillas funcionales ya que aún se están elaborando y revisando; pero si se comprometen para cursos próximos a tener una reunión con todos los representantes sindicales en la que abordar y estudiar conjuntamente las plantillas funcionales. Para ello nos piden ir elaborando un Plan de Mejora para poder abordar las cuestiones de mejora en relación a la plantilla funcional.
UGT SP solicita a la Administración si para la subida de ratio del alumnado en las aulas se ha tenido en cuenta a los alumnos con necesidades educativas especiales.
La Administración contesta que en esta subida de ratio se ha tratado en todo momento de tener en cuenta este criterio, ya que así viene recogido en la LOMLOE. Además, la Administración nos invita a hacerle llegar a un documento o informe en que se haga constar todas aquellas alegaciones planteadas por los centros educativos, docentes, padres y AMPAs relacionadas con criterios sobre ratio, 18 horas o cualquier otra cuestión que les plantee, todo ello con el objetivo de ir estudiando casos concretos.
UGT SP pide a la Administración que los datos de plantilla orgánica y funcional se faciliten en un documento menos complejo a la hora de extraer e interpretar la información. Además, vuelve a insistir a la Administración, pidiendo que se refleje como tal en acta, que se nos de la Información de las plantillas funcionales con la mayor brevedad posible y además la convocatoria de una Mesa Sectorial de negociación de plantillas.
Punto cinco: Informe del Secretario General de Educación.
El Secretario General de Educación, D. Francisco Javier Amaya, informa de que se va a abrir convocatoria de Red de Centros vinculados a Objetivos de Desarrollo Sostenibles.