#UGTEnseñanza | Mesa Sectorial Extraordinaria de 18 de noviembre de 2022: Orden que regula los procesos de formación docente, Plan Regional de Formación del Profesorado y procedimientos de actuación elecciones sindicales

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Anuncios importantes:

  • A partir del martes 22 de noviembre estará, a disposición del colectivo docente, la posibilidad de descargar automáticamente un certificado de formación con todas las actividades de formación recogidas en su historial desde 2015.

 

  • Asisten por parte de la Administración:
    • Dña. Eva Martín López, Directora General de Personal Docente.
    • D. Juan Pablo Venero, Director General del Servicio de Innovación e Inclusión Educativa.
    • Dña. María Moreno Sierra, Jefa del Servicio de Formación y Formación del Profesorado.
    • D. Rufino Carmona Rencor, Jefe de la Sección de Administración de Personal Docente.
  • Representantes de las distintas Organizaciones Sindicales.

 

Orden del día:

1. Punto Uno: Orden de x de x de 2022, por la que se regulan las modalidades, convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las Actividades de Formación Permanente del Profesorado de Enseñanzas no Universitarias que presta sus servicios en Centros Docentes sostenidos con Fondos Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Punto Dos: Orden de xx de xx de 2022, por la que se aprueba el Plan Regional de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al curso escolar 2022-2023.

3. Punto Tres: Instrucción nº xx, de xxxx, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se dictan pautas de actuación en materia de concesión de permisos al personal de los cuerpos docentes no universitarios dependientes de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura con motivo de las elecciones sindicales.

 

Abre la sesión la Directora General de Personal Docente Dª. Eva Martín López, presentando a los asistentes por parte de la Administración y recordando las normas de participación.

Interviene D. Juan Pablo Venero expresando la necesidad que había de reacondicionar y actualizar la anterior Orden de formación que se había quedado anticuada. Sitúa como contexto la situación actual y de donde veníamos, teniendo en cuenta los tiempos convulsos de la pandemia que hemos sufrido y todas y todos padecido.

UGT SP nos gustaría que se aclare qué tipo de actividades se reconocen en el Registro de las Actividades de Formación Permanente del Profesorado, si éstas coinciden en fechas.

La Administración contesta que las actividades presenciales podrán solapar sin problemas, las actividades online también pero se limitará el número de horas totales por periodo.

UGT SP echa en falta en estos borradores la alusión a los permisos retribuidos por formación, dispuesto en la convocatoria de licencias y permisos para la formación del profesorado cuyo permiso se recoge en el artículo 22 de la Orden de 19 de agosto de 2022 por la que se regula el régimen de permisos del personal docente. Se está valorando.

 

Punto Uno: Orden de x de x de 2022, por la que se regulan las modalidades, convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las Actividades de Formación Permanente del Profesorado de Enseñanzas no Universitarias que presta sus servicios en Centros Docentes sostenidos con Fondos Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3. Personas destinatarias

Donde dice:

4. No podrá participar en las actividades de formación el profesorado que se encuentre en situación de excedencia voluntaria, en situación de incapacidad temporal o por estar incurso en alguna causa de suspensión de sus funciones.

UGT SP considera que cualquier docente puede tener la oportunidad de formarse en cualquier momento, no se entiende si uno coge una excedencia voluntaria, porque se le niega la oportunidad de formarse, si él o ella lo desea.

Se acepta, siempre que por prescripción médica se permita la asistencia a la formación de manera tanto presencial como online, en función del tipo de formación que sea.


Artículo 4. Criterios de selección.

Desde UGT SP consideramos que los criterios establecidos por la administración nos parecen correctos y adecuados, pero no se contempla en ningún apartado el orden de petición del docente. Un o una docente, que cumpla todos los requisitos de participación y haya solicitado varios cursos, por orden de preferencia, puede verse en la tesitura de elegir un curso que no era el que más le interesaba o no cursar ninguno en concreto. Estimamos oportuno la creación de un sistema (solicitud única o herramienta) que garantice la elección prioritaria del docente.

La Administración es conocedora de esta problemática y actualmente están valorando cómo afrontarla.


5.2. ACTIVIDADES DE ENTIDADES COLABORADORAS ACOGIDAS A CONVENIO POR LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO.

5.2.1. Organizaciones sindicales con representación en Mesa Sectorial de Educación.

UGT SP solicita a la Administración que se elimine la limitación a diez cursos de las entidades sindicales. La limitación a 10 no se entiende y consideramos que se puede ampliar.

No se acepta en la actualidad puesto que lo consideran un número adecuado de cursos.


Artículo 11. Modalidades de actividades de formación.

1.10 Participación en acciones sindicales como liberado sindical

Consideramos que debe añadirse este punto. Un trabajador del sindicato tiene que revisar toda la legislación requerida y demás tipos de documentación, además invertirá mucho tiempo en conocer el funcionamiento del sistema educativo viéndolo desde otra perspectiva. Conformando todo ello muchas horas de formación, con lo que estaría más que justificada la puntuación otorgada. Teniendo también en cuenta que, al no poder estar en los centros, el liberado no puede acceder a puestos de cargos directivos, tutorías, o realizar proyectos de innovación.

En otros cuerpos, como la policía, sí puntúa estar liberado.

No se estima.

 

Punto Tres: Instrucción nº xx, de xxxx, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se dictan pautas de actuación en materia de concesión de permisos al personal de los cuerpos docentes no universitarios dependientes de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura con motivo de las elecciones sindicales.

Donde dice:

En fecha 3 de octubre de 2022 se firmó entre la Dirección General de Personal Docente y las Organizaciones Sindicales CSI-F, PIDE, FE-CCOO, ANPE y FeSP-UGT el Pacto en materia de elecciones sindicales en el ámbito de personal docente de los centros públicos no universitarios de la Junta de Extremadura.

En el preámbulo de la instrucción, aparece el nombre de la anterior Federación, solicitamos que se cambie por UGT SP.

Debe decir:

En fecha 3 de octubre de 2022 se firmó entre la Dirección General de Personal Docente y las Organizaciones Sindicales CSI-F, PIDE, FE-CCOO, ANPE y UGT SP el Pacto en materia de elecciones sindicales en el ámbito de personal docente de los centros públicos no universitarios de la Junta de Extremadura.

Como no puede ser de otra manera, se estima la petición.

 

 

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