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Anuncios importantes:
- La Administración reducirá una hora lectiva para el Cuerpo de Maestros en el curso 2023/2024 y una hora más en 2024/2025. Estas horas pasarán a horas complementarias.
- Para el curso 2024/2024 se reduce la ratio en Educación Infantil a 22 alumnos como máximo. Esta reducción de ratio se irá ampliando en los cursos siguientes hasta incluir toda la etapa de Educación Infantil.
- Se establece la exención de los interinos del cuerpo 0591 sin titulación de participar en procesos de oposición para su permanencia en listas ordinarias de espera hasta el 19 de enero de 2026.
- Se abre el plazo de dispensa de participación en tribunales de oposición del 3 al 12 de abril.
- UGT Servicios Públicos no firma la propuesta de la Administración sobre el Reglamento Orgánico de los centros, porque para nuestro sindicato era indispensable eliminar las tardes de los maestros y la reducción de horas lectivas de este Cuerpo.
Resumen de la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario que se celebró el viernes 31 de marzo de 2023, en la que se trataron cuestiones relativas a ratificación, si procede, del acuerdo para la revisión y actualización del ROF, modificaciones de las Resoluciones de 27 de diciembre de 2022 y 10 de marzo de 2023 e información sobre la tramitación normativa de la situación de interinos del cuerpo 0591 sin titulación, tras la publicación del R.D. 800/2022.
- Asisten por parte de la Administración:
- D.ª M.ª Esther Gutiérrez Morán, Consejera de Educación y Empleo.
- D. Francisco Javier Amaya, Secretario General de Educación.
- D.ª Eva Martín López, Directora General de Personal Docente.
- D. David Rodríguez Campón, Jefe de Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente.
- D. Antonio Morillo, jefe de Ordenación Académica.
- Secretario de actas.
- Representantes de las distintas Organizaciones Sindicales.
Orden del día:
1. Punto Uno: Ratificación, si procede, del acuerdo para la revisión y actualización del marco normativo sobre la organización y funcionamiento de los centros docentes públicos que imparten enseñanza de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional.
2. Punto Dos: Modificaciones puntuales de las Resoluciones de 27 de diciembre de 2022 y 10 de marzo de 2023.
3. Punto Tres: Información sobre la tramitación normativa de la situación de interinos delcuerpo 0591 sin titulación, tras la publicación del R.D. 800/2022.
Abre la sesión la Directora General de Personal Docente D.ª Eva Martín López, recordando las normas de funcionamiento de la Mesa Sectorial.
Punto Uno: Ratificación, si procede, del acuerdo para la revisión y actualización del marco normativo sobre la organización y funcionamiento de los centros docentes públicos que imparten enseñanza de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional
PRIMERA. Jornada lectiva profesorado de educación infantil, primaria y especial.
1.1 El horario lectivo del Cuerpo de maestros que imparta docencia en centros de educación infantil y primaria y centros de educación especial se reduce en un periodo lectivo a partir del curso 2023/2024, pasando de 25 a 24 periodos lectivos.
1.2 El periodo lectivo que se reduce pasa a ser complementario.
UGT Servicios Públicos ante la propuesta del borrador del Acuerdo de sobre la organización y funcionamiento de los centros ha solicitado en primer lugar la Derogación del Decreto 7/2011, de 28 de enero para que la flexibilización de las tardes de los maestros fuera una realidad en todos los centros de Extremadura. Nuestro sindicato abanderó la flexibilización de las tardes de los Maestros de los maestros en el Acuerdo de 2018 con la Junta de Extremadura En esta ocasión no hemos firmado el Acuerdo porque nuestro sindicato proponía eliminar completamente las tardes, es algo que no cuesta dinero a la administración y reducción de horas lectivas de 25 a 23 h del cuerpo de maestros tal y como viene recogido en la Ley 4/2019. Considera inaceptables las condiciones propuestas para los docentes de Primaria, quienes se encuentran en peores circunstancias que el resto de los cuerpos docentes dentro del sistema educativo.
SEGUNDA. Escuela rural.
El preámbulo de la LOMLOE, en relación con la equidad en la educación, pretende subrayar que la educación pública constituye el eje vertebrador del sistema educativo. Con ese propósito, entre otras medidas, se insiste en la atención especial que las Administraciones educativas deben prestar a la escuela rural, proporcionándole los medios y sistemas organizativos necesarios para atender a sus necesidades, y favoreciendo la permanencia en el sistema educativo de los jóvenes de las zonas rurales e insulares más allá de la educación básica.
En este sentido, la dispersión de la población en nuestra Comunidad exige que las zonas rurales sean objeto de especial atención y, para ello, se incorporan una serie de mejoras referidas a la escuela rural.
En particular se acuerda que:
2.1 Se incorporan mejoras (acuerdo cuarto) en relación a los periodos de dedicación del equipo directivo a las tareas de dirección, incrementando el número de periodos.
2.2 Los Colegios Rurales Agrupados tendrán un equipo directivo completo cuando cuenten con un mínimo de tres sedes y seis o más unidades. Las personas que formen parte de los equipos directivos tendrán su lugar de trabajo en una población determinada. Los centros tendrán un secretario a partir de cinco unidades.
2.3. Se crea la figura del secretario en los centros de educación infantil y primaria en los centros de cinco o más unidades y menos de nueve. “En los centros que cuenten con cinco o más unidades, y menos de nueve, el equipo directivo estará formado por la persona que ocupe el cargo de director o directora del centro y una persona que se encargue de la secretaría del mismo”.
2.4. Si un centro educativo cuenta con un equipo directivo completo según el número de unidades establecidas en este decreto, éste se mantendrá hasta que finalice el mandato de dicho equipo, sin menoscabo de que se puedan producir cambios en el número de unidades con las que cuenta el centro.
TERCERO. Jornada escolar.
El Decreto 7/2011, de 28 de enero, por el que se regula la jornada escolar en los centros sostenidos con fondos públicos de educación infantil, primaria, así como específicos de educación especial de Extremadura, establece con carácter general la jornada continuada, con sesiones lectivas durante la mañana.
Teniendo en cuenta la realidad educativa extremeña, se hace necesario regular con mayor concreción los horarios de centros, alumnado y profesorado, adaptándolos a dicha realidad.
Se flexibilizarán los periodos complementarios realizados en horario vespertino, de la siguiente forma:
– Curso 2023/2024: dos tardes al mes.
Los periodos complementarios no realizados en horario de tarde, se incorporarán a los periodos de cómputo semanal de obligada permanencia en el centro.
Para UGT SP eliminar las tardes es una condición indispensable para poder firmar el acuerdo. Por esta razón no hemos firmado, tal y como hemos expuesto.
CUARTO. Mejora de las condiciones de los equipos directivos para el ejercicio de sus funciones como órgano ejecutivo de gobierno de los centros docentes públicos.
En particular se acuerda que:
4.1. En los Centros que imparten educación infantil, primaria y educación especial:
a. Los miembros del equipo directivo dedicarán los siguientes periodos a las tareas de función directiva:
• Centros de 1 a 2 unidades: 7 periodos
• Centros de 3 a 5 unidades: 9 periodos.
• Centros de 6 a 8 unidades: 11 periodos.
• Centros de 9 a 17 unidades: 14 periodos.
• Centros de 18 a 26 unidades: 17 periodos.
• Centros de 27 o más unidades: 20 periodos.
b. Los centros que cuenten con aula matinal, comedor y/o transporte escolar se contabilizarán hasta cuatro horas lectivas a los miembros del Equipo directivo, en su conjunto, para la organización de estos servicios teniendo en cuenta lo siguiente:
• Centros que cuenten con los tres servicios: hasta un máximo de cuatro periodos lectivos.
• Centros que cuenten con dos servicios: hasta un máximo de tres periodos lectivos.
• Centros que cuenten con servicio de comedor: hasta un máximo de dos periodos lectivos.
• Centros que cuenten con servicio de aula matinal o transporte escolar: un periodo lectivo.
c. Las unidades de las secciones de educación secundaria que estén ubicadas en centros de educación infantil y primaria, formarán parte del cómputo global de unidades del centro.
4.2. En los centros que imparten educación secundaria obligatoria, bachillerato y/o formación profesional.
a. Los equipos directivos pueden crear jefaturas de estudios adjuntas en las siguientes proporciones: una en los centros que cuenten con entre 15 y 20 unidades, dos en los que tengan entre 21 y 31 unidades, y tres en los centros de 32 o más unidades. En los centros que cuenten con estudios nocturnos, una de las jefaturas adjuntas mencionadas se responsabilizará de los mismos.
b. De igual forma, cuando en un centro se impartan ciclos formativos correspondientes a dos o más familias profesionales, uno de los jefes de estudios adjunto se encargará de estas enseñanzas.
En el caso de que el número de grupos de formación profesional sea superior a 8, se podrá designar una jefatura de estudios adjunta adicional.
c. Sin perjuicio de lo anterior, en los centros docentes que imparten ESO, Bachillerato y/o FP, los titulares de la dirección, jefatura de estudios y secretaría deberán impartir los siguientes periodos de docencia directa semanales:
• entre 6 y 9 periodos en los centros con 20 unidades o menos.
• entre 4 y 7 en los centros con más de 20.
Por su parte, los jefes o jefas de estudio adjuntos impartirán:
• entre 9 y 12 periodos de docencia directa en los centros con 20 unidades o menos,
• entre 7 y 10 periodos de docencia directa en los centros de más de 20.
QUINTO. Simplificación administrativa para el desarrollo de las funciones de los diferentes órganos de coordinación docente.
La Ley otorga mayor protagonismo a los órganos de gobierno y de coordinación docente.
En el título Preliminar se establece que La participación de la comunidad educativa y el esfuerzo compartido que debe realizar el alumnado, las familias, el profesorado, los centros, las Administraciones, las instituciones y la sociedad en su conjunto constituyen el complemento necesario para asegurar una educación de calidad con equidad.
En este sentido, para el correcto funcionamiento de los órganos de gobierno y de coordinación docente y para facilitar la participación y la asistencia de todos sus componentes a las reuniones programadas por dichos órganos, se acuerda, de manera concreta, que:
5.1 Las reuniones de los órganos de gobierno y de coordinación docente, podrán celebrarse de forma telemática, siempre y cuando se asegure por medios electrónicos la identidad de los asistentes, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión.
5.2 No obstante, el párrafo anterior no será aplicable a las reuniones referidas a las sesiones de evaluación, que tendrán que realizarse siempre de manera presencial.
SEXTO. Compromiso con los proyectos y programas del centro e impulso a la innovación educativa.
6.1 La LOMLOE, en su CAPÍTULO II referido a la Autonomía de los centros en su Artículo 120. Disposiciones generales, punto tercero, establece que las Administraciones educativas favorecerán la autonomía de los centros de forma que sus recursos … puedan dar respuesta y viabilidad a los proyectos educativos y propuestas de organización que elaboren.
Además de lo anterior, se presta particular atención a la autonomía de los centros docentes, tanto en lo pedagógico,… como a la elaboración de sus normas de organización y funcionamiento.
En este sentido, con la finalidad de favorecer dicha autonomía, de manera particular, se acuerda, para el correcto desarrollo de planes y/o proyectos ofertados por la Administración educativa:
a. Creación de un número global de periodos lectivos semanales que incluirán las funciones a realizar por el coordinador o coordinadora de bienestar y protección, ITED y coordinador o coordinadora de biblioteca. Considerando la autonomía del propio centro, estos periodos se asignarán en función de la autonomía del mismo, teniendo en cuenta lo siguiente:
• Centros que imparten enseñanzas de educación infantil, primaria y especial.
– Centros de menos de 9 unidades: 6 periodos lectivos.
– Centros de 9 a 17 unidades: 9 periodos lectivos.
– Centros de 18 unidades o más: 12 periodos lectivos.
Los periodos podrán asignarse como la dirección considere, teniendo en cuenta que ninguna coordinación podrá contar con una asignación de más de cuatro periodos lectivos.
• Centros que imparten enseñanzas de educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional.
– Centros de menos de 12 unidades: 6 periodos lectivos.
– Centros de 12 o 20 unidades: 9 periodos lectivos.
– Centros de más de 20 unidades: 12 períodos lectivos.
Los periodos podrán asignarse como la dirección considere, teniendo en cuenta que ninguna coordinación podrá contar con una asignación de más de cuatro periodos lectivos.
En el caso de que el responsable de bienestar y protección sea el educador o educadora social, el cómputo global de horas de dedicación sería el siguiente:
– Centros de menos de 12 unidades: 4 periodos lectivos.
– Centros de 12 o 20 unidades: 6 periodos lectivos.
– Centros de más de 20 unidades: 8 periodos lectivos.
b. A la persona que desempeñe la coordinación del programa de Sección Bilingüe en cualquiera de estas enseñanzas y etapas se le computarán, para la realización de sus funciones, tres periodos lectivos semanales.
c. Para el mejor desempeño de sus funciones, a la persona coordinadora del área de Atención Educativa, se le computarán de uno a tres periodos lectivos semanales de docencia directa con la siguiente distribución:
– en centros de hasta 5 grupos de atención educativa: 1 periodo lectivo.
– en centros de 6 hasta 9 grupos de atención educativa: 2 periodos lectivos.
– en centros de 10 o más grupos de atención educativa: 3 periodos lectivos.
d. El representante de formación del centro contará con dos periodos complementarios semanales para el desarrollo de sus funciones.
6.2 Por otra parte, la LOMLOE en su CAPÍTULO II referido a la Autonomía de los centros en su Artículo 120. Disposiciones generales, punto cuatro, establece que Los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, … en los términos que establezcan las Administraciones educativas.
En este sentido, en el ejercicio de favorecer la autonomía en relación con la innovación metodológica, de manera particular, se acuerda que:
a. Para la coordinación de los planes, proyectos y programas de innovación educativa ofertados por la Consejería competente en materia de educación, se atenderá a lo que establezcan las convocatorias publicadas a tal efecto, teniendo en cuenta que el cómputo global de periodos lectivos para la coordinación de los mismos no podrá superarse los siguientes límites:
• Centros que imparten enseñanzas de educación infantil, primaria y especial.
– Centros de menos de 9 unidades. Hasta 4 periodos.
– Centros de 9 a 17 unidades. Hasta 6 periodos.
– Centros de 18 unidades o más. Hasta 9 periodos.
• Centros que imparten enseñanzas de educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional.
– Centros de menos de 12 unidades: hasta 4 periodos lectivos.
– Centros de 12 o 20 unidades: hasta 6 periodos lectivos.
– Centros de más de 20 unidades: hasta 9 periodos lectivos.
b. Para la coordinación del resto de planes, proyectos y programas ofertados por las administraciones educativas, se atenderá a lo que establezcan las convocatorias publicadas a tal efecto, siempre y cuando sea posible y no se altere la plantilla orgánica o funcional del centro, considerando que ningún docente podrá asumir las funciones de más de dos coordinaciones.
SÉPTIMO. Formación Profesional.
1. La ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 39, establece que la formación profesional en el sistema educativo comprende los ciclos formativos de grado básico, de grado medio y de grado superior, así como los cursos de especialización. En este sentido, se entiende que todos los grados de FP deben pertenecer al departamento de la familia profesional correspondiente y por ello, se acuerda que en los centros que únicamente cuentan con ciclos formativos de grado básico se cree el departamento de familia profesional correspondiente.
2. FCT: La tutoría del módulo profesional FCT en los ciclos de grado medio y grado superior contará con una asignación de xx periodos lectivos semanales. Dicha asignación será, en todo caso, de seis periodos lectivos semanales durante los dos primeros cursos de implantación de un ciclo formativo y/o cuando la dispersión geográfica de las empresas lo haga necesaria.
3. Formación Profesional Dual.
a. Aquellos docentes que impartan módulos duales contarán con 1 periodos semanas horas lectivas para coordinación con el tutor de la empresa.
b. El coordinador o coordinadora de los ciclos duales dispondrán de 3 horas lectivas para la coordinación con la empresa.
c. El resto de las coordinaciones correspondientes al ámbito de las enseñanzas de formación profesional se organizarán de acuerdo a su normativa reguladora.
Propuestas de UGT en este apartado son:
La tutoría del módulo profesional FCT en los ciclos de grado medio y grado superior contará con una asignación de 4 periodos lectivos semanales. Dicha asignación será, en todo caso, de seis periodos lectivos semanales durante los dos primeros cursos de implantación de un ciclo formativo y/o cuando la dispersión geográfica de las empresas lo haga necesaria.
a. Aquellos docentes que impartan módulos duales contarán con 1 hora lectiva por módulo para la coordinación con el tutor de la empresa, en aquellos módulos que la carga horaria sea superior a 5 horas semanales, pudiendo llegar a 2 horas en los módulos cuya carga horaria sea a partir de 10 horas semanales.
b. El coordinador o coordinadora de los ciclos duales dispondrán de 3 horas lectivas para la coordinación con la empresa.
La Administración no acepta nuestra propuesta.
OCTAVO. Orientación educativa.
1. Centros que imparten enseñanzas de educación infantil, primaria y especial:
De manera progresiva, se aumentará la presencia en los centros del personal de orientación educativa y psicopedagógica , hasta ahora en Orienta XXI: 4 días en CEIP de 3 líneas; 3 días en CEIP de 2 líneas y 2 días en CEIP de una línea.
2. Centros que imparten enseñanzas de educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional. El horario lectivo del profesorado de la especialidad de Orientación Educativa incluirá:
a. Entre 6 y 9 periodos de docencia directa para impartir las asignaturas relacionadas con la especialidad en centros con 20 unidades o menos.
b. Entre 4 y 7 periodos de docencia directa en centros con más de 20 unidades.
El Secretario General de Educación, Fran Amaya, ha comentado que la intención de la Consejería es que los orientadores empiecen a formar parte de la plantilla de los centros de Educación Infantil y Primaria.
UGT se alegra de esta propuesta, porque en determinadas ocasiones ha manifestado que el fracaso escolar comienza en etapas tempranas y es donde hay que poner los medios para la prevención.
Punto Dos: Modificaciones puntuales de las Resoluciones de 27 de diciembre de 2022 y 10 de marzo de 2023
Dña. Eva Martín López, Directora General de Personal Docente, alude a la imposibilidad de cumplir el acuerdo tomado en Mesa Sectorial de no incluir pruebas de carácter práctico, principalmente debido a la aplicación del Real Decreto 270/2022, de 12 de abril.
12 Comunidades Autónomas (Castilla la Mancha, La Rioja, etc.) y Ceuta y Melilla aplican la prueba práctica a todas las especialidades de Formación Profesional, y varias (Cantabria, Canarias y Valencia) limitan la prueba práctica a las especialidades del cuerpo 598. La Administración propone optar por esta última opción en la modificación de la convocatoria.
Ante esta situación UGT aboga que haya prueba práctica en las especialidades del Cuerpo 598 dado que seríamos la única comunidad en la que no hubiera caso práctico y esto puede causar el efecto llamada de otros opositores a nuestra comunidad.
La sede de examen de la especialidad Procedimientos de Diagnóstico Clínico y Orto-protésico, especialidad 117, se modifica para cumplir con la alternancia y pasa a Cáceres.
UGT SP solicita a la Administración el cumplimiento del Real Decreto 1629/2006 y el Decreto 144/2008 respecto a la consideración del Título Oficial de la Escuela Oficial de Idiomas B2 como “Nivel Avanzado” en los títulos obtenidos antes del 2017.
Punto Tres: Información sobre la tramitación normativa de la situación de interinos del cuerpo 0591 sin titulación, tras la publicación del R.D. 800/2022
Se modifica el Decreto 51/2019 por el que se regula la provisión interina de puestos de trabajo de personal docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se establece, por dicha modificación, la exención de los interinos del cuerpo 0591 sin titulación de participar en procesos de oposición hasta el 19 de enero de 2026 para garantizar su permanencia en listas de espera.
Quedando así redactado:
Artículo único. Modificación del Decreto 51/2019, de 30 de abril, por el que se regula la provisión interina de puestos de trabajo de personal docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Uno. Se añade una disposición adicional única, con la siguiente redacción:
“1. En aplicación del Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el que se regula la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y se modifican diversos reales decretos relativos al profesorado de enseñanzas no universitarias, se establece la exención, con el límite temporal del 19 de enero de 2026, de la obligatoriedad de participar en los procedimientos selectivos para permanecer en las listas de las que formen parte aquellas personas que, estando incluidas en las listas de espera de las especialidades del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, no posean la titulación exigida para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
2. Una vez superado dicho límite temporal, las personas que no hubieran acreditado la posesión de una titulación según el artículo 3.1 del RD 800/2022 resultarán excluidas de las listas a las que pertenezca, sin perjuicio del mantenimiento del nombramiento vigente en dicho momento hasta su correspondiente extinción.
3. Se acuerda la integración de las listas de espera que procedan del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en las listas de espera correspondientes del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional para hacer posible el correcto funcionamiento de los diferentes cuerpos de la función pública docente de las enseñanzas no universitarias.”