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- La Administración publicará en noviembre la convocatoria de los Procedimientos selectivos extraordinarios de estabilización mediante concurso de méritos con incorporación previsible a 1 de septiembre de 2023.
- El plazo de presentación de los méritos será del 21 de noviembre al 21 de diciembre.
- Antes del 31 de diciembre de 2022 se publicará la convocatoria de los procedimientos de estabilización por concurso oposición que, para todas las especialidades, se llevarán a cabo en 2024, mediante el RD 270/2022.
- En junio de 2023 se celebrarán los procedimientos selectivos por concurso oposición de Enseñanzas Medias que incluirán la tasa de reposición mediante el RD 276/2007.
- Asisten por parte de la Administración:
- D. Francisco Javier Amaya, Secretario General de Educación.
- D.ª Eva Martín López, Directora General de Personal Docente.
- D. David Rodríguez Campón, Jefe de Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente.
- Representantes de las distintas Organizaciones Sindicales.
Orden del día:
1. Punto único: Resolución de xx de xx de xxxx por la que se convocan procedimientos selectivos extraordinarios de estabilización para el ingreso mediante concurso de méritos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros, para plazas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Abre la sesión la Directora General de Personal Docente Dª. Eva Martín López.
Punto único: Resolución de xx de xx de xxxx por la que se convocan procedimientos selectivos extraordinarios de estabilización para el ingreso mediante concurso de méritos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros, para plazas de la Comunidad Autónoma de Extremadura
UGT considera que se debe revisar todo el texto del borrador de esta convocatoria, porque existen errores ortográficos y palabras juntas.
1.2 La distribución territorial de las plazas anunciadas en estos procedimientos selectivos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como su distribución por sistema de cobertura y especialidad…
Revisando los códigos de las especialidades, detectamos el siguiente error:
• CUERPO DE PROFESORES DE MúSICA Y ARTES ESCÉNICAS (0594)
DONDE DICE:
594434-VIOLONCHELLO
DEBERÍA DECIR:
594434-VIOLONCHELO
Se acepta.
UGT SP en el reparto de plazas por discapacidad ha solicitado a la Administración, que aquellas plazas que se quedaran desiertas pasaran al turno libre.
La Administración nos responde que no puede ser porque el Ministerio tiene que realizar la readjudicación de esas plazas.
3.1 SOLICITUDES
El orden establecido en cada instancia de la solicitud, respecto a las plazas de las especialidades convocadas por las administraciones educativas por el turno de ingreso por el que se participe, será vinculante para la persona aspirante, de forma que cualquier error u omisión en el mismo puede determinar que no se obtenga plaza de la especialidad solicitada o se obtenga una plaza no deseada. No obstante, cuando en la ordenación realizada se incluyese la solicitud de plazas de la especialidad por la que se participa de administraciones educativas que no hayan convocado plazas de la misma, las hayan convocado por un turno de ingreso distinto a aquel por el que se participa, o no se acrediten por el candidato, de acuerdo con la documentación presentada, los requisitos lingüísticos que, en su caso, puedan resultar exigibles de acuerdo con la convocatoria de esa administración, la solicitud formulada a esas plazas se anulará, siendo válidas el resto de peticiones realizadas de forma correcta a plazas de otras administraciones educativas,en el orden en que se hayan efectuado, para la posible adjudicación de una de las plazas solicitadas.
Cada una de las instancias de la solicitud serán tratadas individualmente a efectos del proceso coordinado en el que participan las diferentes administraciones señaladas en el Anexo I.
UGT considera que este último párrafo del 3.1 es engorroso y no está claro lo que se quiere decir.
La administración nos contesta que intentarán aclarar y acortar el párrafo.
3.2.2. Participación por más de una especialidad.
Cuando se participe en el concurso de méritos por más de una especialidad, independientemente del cuerpo al que pertenezcan, deberá presentarse una instancia de participación por cada especialidad, siendo la documentación justificativa de los méritos alegados aportados una sola vez, dentro de la solicitud única a la que obliga la presente convocatoria, y que engloba las diferentes instancias de especialidades.
Si los méritos se presentan una sola vez, ¿cómo sabe si has presentado los méritos por una especialidad o por otra?
Se presentará una única solicitud con una entrega común de documentación en la cual se recogerán las distintas peticiones por comunidad autónoma y especialidad.
10.6 Publicación del listado de aspirantes seleccionados.
Publicadas las listas de personas aspirantes seleccionadas, si alguien renunciase a la plaza obtenida, quedara alguna de ellas desierta, o por motivos debidamente justificados alguna persona perdiese todos los derechos derivados del procedimiento, en ningún caso podrá considerarse seleccionada la persona que, por orden de puntuación, ocupe el puesto inmediato posterior al de la última que figure en la lista de la especialidad correspondiente.
UGT SP pregunta qué ocurrirá con las plazas que queden desiertas. ¿Se ofertan en el proceso de concurso – oposición? Solicitamos que esas plazas se oferten en concurso de oposición.
La administración nos responden que esas plazas se perderán.
UGT SP solicita que, en caso de renuncia o pérdida de derechos derivados del procedimiento, en caso de existir, dicha plaza se ocupe por el puesto inmediato posterior al de la última que figure en la lista de la especialidad correspondiente.
La Administración responde que no lo acepta en la adjudicación definitiva al haber pactado con el resto de las comunidades participantes una única adjudicación nacional. Pese a ello, en el listado provisional, el conjunto de aspirantes que sean seleccionados en dos o más aspirantes o renuncien, se resolverá cubriendo las plazas desiertas en el orden sucesivo de selección por los/las aspirantes.
12 Nombramiento como personal funcionario de carrera
¿No va a ver ninguna formación, tal y como se realiza cuando son funcionarios en práctica?
No se contempla.
En último párrafo dice:
Este procederá a su nombramiento como personal funcionario de carrera del correspondiente cuerpo docente y a la expedición de los títulos de personal funcionario de carrera, y ello con efectos del día uno de septiembre del curso académico siguiente a aquel en que haya finalizado el procedimiento selectivo convocado.
Y en el punto siguiente, se expone los siguiente:
13 Destino provisional del personal aspirante seleccionado
En el segundo y tercer párrafo dice:
La incorporación a los destinos adjudicados, si reúnen las condiciones para el ingreso en el cuerpo respectivo, se hará en la condición de personal funcionario interino. La toma de posesión como personal funcionario interino tendrá efectividad de 1 de septiembre del curso académico que proceda en función de las fechas de resolución del procedimiento selectivo convocado por la presente Resolución.
Para la adjudicación del destino de carácter provisional como personal funcionario interino, el personal aspirante que supere el procedimiento selectivo deberá efectuar la solicitud, conforme al procedimiento establecido en la Administración Educativa en la que haya superado el procedimiento selectivo, dentro del plazo que en cada caso se establezca.
UGT SP opina que si en el punto 12 se habla de personal funcionario de carrera, lleva a confusión el término personal funcionario interino en el punto 13.
¿Por qué este proceder?
La Administración corrige el documento y lo modifica añadiendo en todos los casos “personal funcionario de carrera” en lugar de “personal funcionario interino”.
Con respecto al ANEXO III (baremo de méritos):
2.1. Expediente académico
UGT SP opina que se debería utilizar la misma fórmula que se viene empleando en los distintos procesos selectivos: (Nota media – 5) x 0,12. De este modo, es más difícil incurrir en empates.
La Administración argumenta que se ha pactado de ese modo a nivel nacional.
3.2. Formación permanente.
UGT SP plantea la posibilidad de añadir un subapartado con cursos relacionados con Rayuela, Linex y Realidad Educativa Extremeña.
No se acepta.
→ UGT solicita la administración realizar un tutorial y un canal de dudas para la realización del concurso de méritos.
La Administración se compromete a hacerlo.
→ UGT SP solicita que los docentes funcionarios interinos de FP que no poseen titulación universitaria y llevan casi 30 años dando clases en nuestra comunidad autónoma puedan participar en el concurso de méritos para que puedan consolidar su empleo.
La Administración nos responde que los funcionarios interinos de las especialidades del cuerpo 591, que pasan al cuerpo 590 y no poseen la titulación universitaria, no podrán presentarse al concurso de méritos.
→ UGT SP ha compartido su preocupación por el conjunto de docentes de FP Técnica que, al no poseer titulación universitaria, se ven privados de poder participar en un proceso de consolidación de empleo tras llevar años prestando sus servicios a la Administración y, en la mayoría de los casos, sin poder acceder a la condición de funcionarios de carrera al no haber sido convocadas sus especialidades en procesos de concurso oposición o no haber contado con suficientes plazas en dichas convocatorias.
La Administración se compromete a llevar a cabo una mesa técnica para abordar este asunto y buscar una solución negociada y consensuada.