Se ha publicado en Educarex el listado definitivo de aspirantes que han superado la fase de oposición y concurso, y que pasan a la fase de prácticas, dentro del proceso selectivo de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación convocado por Resolución de 29 de julio de 2022.
Presentación de documentación (aspirantes seleccionados):
Según lo establecido en el punto 8.1 de la Base VIII de la Resolución de 29 de julio de 2022, de la Secretaría General de Educación por la que se convoca concurso-oposición para el acceso al Cuerpo de Inspectores e Inspectoras de Educación en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieran públicas las listas de aspirantes que han superado el concurso-oposición, los aspirantes seleccionados deberán presentar a la Secretaría General de Educación por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los documentos siguientes:
a) Copia auténtica compulsada del título alegado para participar o, en su defecto, documento acreditativo del abono de los derechos para su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse la credencial de su homologación.
b) Copia auténtica de todos los méritos que presentaron junto con la solicitud, con objeto de que se tuviesen en cuenta en la fase de concurso. Los méritos puntuados de oficio no requerirán presentación de original ni de copia auténtica, salvo que el interesado hubiese reclamado contra dicha puntuación.
Con carácter previo al nombramiento en prácticas, la Administración podrá requerir al interesado que aporte los originales de cuanta documentación haya presentado a efectos de la fase de méritos del proceso selectivo, con la finalidad de cotejar dichos originales con la documentación aportada en dicha fase. En el caso de que, como consecuencia de la comprobación de los originales y su cotejo con las copias aportadas, se constate que el interesado ha aportado documentación relativa a méritos que no posee, ello supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo decayendo de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en dicho proceso.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, según el modelo que figura como anexo II a esta convocatoria.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, de conformidad con el artículo 6 del Decreto 170/2002, de 17 de diciembre, deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
d) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad necesaria para el desempeño de las funciones inspectoras, expedido por facultativo competente y en modelo oficial.
e) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con discapacidad deberán presentar certificación de los órganos competentes que acredite tal condición, salvo que, en el caso de los aspirantes del turno de acceso de personas con discapacidad que sean funcionarios y funcionarias docentes dependientes de la Administración de la Junta de Extremadura, no hubiesen manifestado su oposición a que la Administración educativa la incorporara de oficio; e, igualmente, deberán presentar certificado de los citados órganos o de la Administración sanitaria competente acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de la función inspectora.
f) Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, según se establece en la base 3.4.
Los aspirantes que, dentro del plazo fijado, salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación exigida, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base II, decaerán en todos sus derechos a ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Estos casos implicarán la selección de los siguientes aspirantes que correspondan según el orden determinado por la calificación global obtenida en el concurso-oposición. Igualmente, la Administración podrá requerir al interesado que aporte los originales de cuanta documentación haya presentado a efectos de la fase de méritos del proceso selectivo, con la finalidad de cotejar dichos originales con la documentación aportada en dicha fase.
En el caso de que, como consecuencia de la comprobación de los originales, se constate que el interesado ha aportado documentación relativa a méritos que no posee, se procederá a la modificación de la puntuación de la fase de concurso con los efectos y responsabilidades que de ello se deriven.
Los aspirantes podrán recuperar la documentación presentada en el lugar y durante el plazo que se determine, salvo la documentación necesaria para su nombramiento como funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación, siempre y cuando no exista algún recurso contra el procedimiento selectivo, en cuyo caso podrá ser retenida a efectos de comprobación o prueba. Si no fuera retirada en el plazo señalado, se entenderá que el aspirante renuncia a su recuperación.