UGT siempre ha apostado por la negociación colectiva para avanzar en los derechos de los docentes de Extremadura y la mejora de la calidad de la enseñanza.
La Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de obligado cumplimiento para todas las ad- ministraciones públicas, en su artículo segundo establece dos procesos selectivos: uno por un concurso-oposición y otro, excepcionalmente y por una sola vez (disposiciones sexta y octava), mediante concurso de méritos.
La administración no ha facilitado información ni ha requerido participación en la detección de las plazas para el proceso de estabilización, hecho que sí se ha producido en otras comunidades, donde todos los miembros de la comunidad educativa han participado en la identificación de las plazas.
Además, durante el proceso ha habido cambios de criterio por parte de la Consejería de Educación de los que desconocemos si cumplen los requisitos que marca la ley.
• No se han tenido en cuenta las propuestas de UGT sobre los criterios de acceso para permitir la consolidación del conjunto de docentes de Extremadura, expuestas en la mesa sectorial del 3 de mayo de 2022.
• No hemos recibido ninguna información por parte de la Administración para contrastar el número de plazas que, dentro del Plan de Estabilización Nacional, han decidido distribuir entre concurso de méritos y concurso-oposición.
• No se nos han enviado los datos por especialidad para comprobar el número de interinos y las plazas estructurales según los criterios marca- dos por la disposición adicional sexta.
En la mesa sectorial de ayer UGT advirtió a la Consejería que, tras el cambio de plazas en el proceso de estabilización, el profesorado que se sienta perjudicado pueda reclamar y judicializar aquellas plazas que cumplen con los requisitos mencionados de la Ley 20/2021.
Ante la actual situación de incertidumbre y falta de información, UGT no puede avalar ni apoyar el reparto de plazas por cuerpo y especialidad propuesto por la administración.