BOLSA DE EMPLEO 2021
A petición de UGT, con fecha 27 de abril se ha reunido la Comisión de Empleo Central donde
Correos ha informado de la decisión de acomodar la Vía de contratación 1, permitiendo el acceso a contratos encuadrados en la Vía 2 para evitar perjuicios que estaba ocasionando a algunas personas.UGT venía manifestando a la empresa por distintos canales, incluso por escrito, que en determinadas bolsas, el hecho de que personas que habían aceptado un contrato para cubrir un puesto estructural (Vía 1: contratos de sustitución por vacante) se estaban viendo abocadas a no obtener ningún otro contrato en Correos una vez finalizado el suyo porque estaban limitados a cubrir solo puestos vacantes, según los criterios que la empresa definición en julio de 2022. Con esta restricción, Correos no les podía ofrecer ningún contrato de otro tipo (Vía 2: sustitución de personas y por causas de la producción) y recurría a “idóneos”, aquellos que no figuran en bolsas,para formalizar los contratos de la Vía 2. UGT ha defendido ante la empresa que existía la posibilidad de habilitar la comunicación de las 2 vías dentro de la legalidad y exigía dar una respuesta satisfactoria a los trabajadores/as que se han visto afectados/as por ese criterio dentro de una Comisión de Empleo Central.Nos informaron de las particularidades para que se de la posibilidad y que la gestión de este cambio se hará de manera manual y progresiva detectando a los candidatos/as que hayan finalizado un contrato de vacante y una vez aplicado el periodo de no disponibilidad de 4 meses se les llamará para aceptar contratos de la segunda vía, esta aceptación es voluntaria.En cuanto al tiempo que los llevará aplicarlo no se nos ha confirmado más que se hará lo antes posible.Todos los demás criterios establecidos por la empresa en julio de 2022 para la gestión de la contratación se mantienen sin alteración.
Recordamos la fórmula de las 2 vías de contratación hasta ahora para personal eventual:
➢ VIA 1: Contratos de sustitución para la cobertura puestos estructurales vacantes. La selección es manual según el orden
de la Bolsa. El contrato es abierto hasta que la plaza sea ocupada por los sistemas de provisión de empleo fijadas en el
Convenio: Ingreso, Concurso de Traslados, Reajuste. Al finalizar el contrato, la persona quedaba en disposición de firmar
nuevos contratos “exclusivamente para esta misma vía”.
➢ VIA 2: Contratos para cubrir necesidades por circunstancias de la producción y sustituciones de personas con derecho a
reserva de puestos. Es el caso común en el que se entra en rotación. Un periodo de indisponibilidad de 4 meses una vez
transcurridos 6 meses desde el inicio del primer contrato Periodo máximo de 18 meses en un periodo de 24. Puede
extenderse el periodo de 6 meses en contratos de sustitución de personas hasta tanto en cuanto se mantenga la causa
que lo ocasionó.
SITUACIÓN CON LA NUEVA ADECUACIÓN DE LA VIA 1: Candidatos que han finalizado su contrato de sustitución y han cumplido
un periodo de no disponibilidad de 4 meses.
→ Se les podrá ofrecer un contrato de la vía 2.
→ La aceptación es voluntaria y podrá permanecer, si lo desean, en la vía 1.
→ Una vez aceptado el primer contrato se incorpora a la vía 2.
→ En cualquier momento podrá acceder de nuevo a la vía 1
→ Se aplica el límite máximo de concatenación de contratos de 18 meses en periodo de 24.
LA VIA 2 NO TIENE VARIACIONES