Borrador del texto de la convocatoria de Estabilización
Borrador de baremos de méritos
Matizamos que el Acuerdo que suscribimos con el Gobierno de la nación para la reducción de la temporalidad al 8% no contemplaba esta fórmula.
Nuestro Acuerdo tuvo que ser tramitado mediante la Ley 20/21 y ahí es donde se introdujo la estabilización extraordinaria.
En la ejecución de esta Ley la participación y presencia de UGT es imprescindible, además de por mandato legal (propia Ley y artículo 37 del EBEP), porque, como venimos afirmando desde hace años, queremos continuar siendo parte de la solución al problema de la temporalidad, aunque no hayamos tenido responsabilidad alguna en su generación.
Reducir la temporalidad al 8% genera estabilidad, mejora el empleo de lxs Empleadxs Públicos y se ofrece un mejor servicio a la ciudadanía.