Os informamos de las alegaciones que, desde UGT, hemos presentado en la consulta pública abierta, hasta mañana, 16 de junio, sobre el futuro Real Decreto de acreditaciones y concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios (puedes consultar aquí el documento). Por el momento no hemos sido convocados por el Ministerio para tratar este asunto.
En primer lugar, UGT considera que el texto no desarrolla el mandato de la LOSU que, en su artículo 69, delega en este RD las garantías de la acreditación de los cuerpos docentes universitarios con una evaluación tanto cualitativa como cuantitativa.
Del análisis de la actual propuesta se infiere:
a) La evaluación cualitativa se deja al arbitrio de una discrecionalidad absoluta y de la regulación que en su día haga ANECA, lo que contradice el espíritu de la LOSU, que expresa claramente que este RD debe explicitar los méritos necesarios para la acreditación.
b) El Anexo I debería ser más explícito en cuanto a la evaluación de méritos y se nota que la premura por la aprobación de la norma ha hecho que la indefinición sea tan problemática como la que la misma LOSU produjo. En este caso el problema se agrava porque este RD debería concretar los aspectos excesivamente generales que la LOSU presentaba sobre este y otros términos.
c) La evaluación de méritos debía haber sido consensuada con los agentes sociales y con todos los implicados en el Sistema Universitario. Ahora queda supeditada al criterio de ANECA y a los gobiernos de España y de las Comunidades Autónomas, que podrán desdibujar el contenido inicial de la LOSU.
d) No es de recibo que se suprima la valoración de los sexenios de investigación, transferencia y futuro de docencia, si este llega a existir, en la acreditación.
Los sexenios tienen relevancia en este RD solo en el artículo 8.2 sobre Composición de las Comisiones, donde se exigen 2 o 3 sexenios para ser miembros de las mismas, lo que implica un reconocimiento de su validez y, sin embargo, este mismo mérito no sirve para alcanzar la acreditación en las categorías correspondientes.
De esta forma, se producirá con toda probabilidad la paradoja de que un miembro de la comisión con categoría de Titular de Universidad con dos sexenios pueda negar la acreditación a quien la demande con dos o más sexenios. Lo mismo puede decirse de los miembros con categoría profesional de Catedrático/a de Universidad con tres sexenios, que rechacen la acreditación de quienes la soliciten con tres o más sexenios. Este extremo tiene que ser corregido de inmediato para no parecer que el Real Decreto se ha realizado sin tener los mínimos criterios de proporcionalidad que se exigen a esta norma.