Como ya sabéis, la aprobación de la LOSU conlleva un desarrollo reglamentario, normas de nueva implementación y modificaciones de otras de rango inferior, y su implantación en las CCAA, mediante acuerdos y convenios de las Agencias de calidad autonómicas, en su caso, con ANECA. La LOSU ha dado un plazo de un año desde la publicación de la LOSU para que estas acuerden unos criterios mínimos comunes en lo que respecta a la acreditación de PPL.
El Ministerio, a parte del RD de centros y estructuras, que se pondrá a consulta pública pronto, ha comenzado por el R.D de Acreditación a cuerpos docentes —R.D. 415/2015, de 29 de mayo— y el R.D de Concursos —R.D. 1313/2007, de 5 de octubre—. La intención del Ministerio es aunar estos dos RD en uno solo, y publicarlo como muy tarde en septiembre de este año.
Para ello, el Ministerio ha comenzado un trámite de consulta con los agentes implicados (la Conferencia General del Política Educativa, la ANECA, Representantes de las Agencias de evaluación autonómicas y los Sindicatos), a los que ha añadido la CRUE y la CREUP.
El pasado día 8 de marzo mantuvimos una segunda reunión, en la que ha participado la nueva Directora de ANECA, Pilar Paneque Salgado. En ésta, se nos ha informado de que los ámbitos del conocimiento, a los que debe estar adscrito el PDI según el 64.4 de la LOSU, y que, según han negociado con CRUE, podrían ser unos 42, se denominan “campos de estudio” sobre todo para distinguirlos de los que establece el Real Decreto 822/2021, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias, que establece los “ámbitos del conocimiento” en los cuáles inscribir los títulos, enumeración que sufre constantes cambios, y que no tiene por qué coincidir con los ámbitos de conocimiento de los departamentos y/o facultades.
Seguidamente, la reunión ha consistido en trabajar sobre los principios que deben regir la acreditación y las comisiones de evaluación. El Ministerio nos ha hablado de sus intenciones y nos ha emplazado a una nueva reunión en breve para debatir estas. Su intención va en los siguientes sentidos:
- Incluir en el nuevo RD, además de los principios del procedimiento que se establecen en los artículos 5 y 64.4 de la LOSU, otros dos principios, uno dirigido a la diversidad de contribuciones científicas, así como de perfiles y carreras docentes e investigadoras, incluyendo las materias multidisciplinares, y otro sobre la preeminencia de la evaluación cualitativa sobre la cuantitativa.
- Por otro lado, para el Ministerio (y para todos nosotros) es urgente decidir sobre la estructura y la composición de las “Comisiones de Evaluación”.
- Respecto a la estructura de éstas, se ha propuesto una flexibilización tanto el número de comisiones de evaluación como de miembros (que no deberá ser inferior a 7 ni superior a 13). Sobre su composición y los requisitos que han de cumplir los miembros de las comisiones, se han abierto a debate varias soluciones, que se considerarán en la siguiente reunión.
Por otro lado, se impondrá que en las convocatorias de los concursos, el perfil solicitado, tan solo podrá comprender el ámbito de conocimiento y la especialidad. No pudiéndose incluir ninguna otra mención a un conocimiento específico.
No se ha tratado el tema de los requisitos para optar a la acreditación todavía, pero ya os adelantamos, que la primera exigencia que UGT pondrá en la mesa, es que el futuro RD debe establecer unos requisitos mínimos para cada “ámbito”, según un esquema de méritos homogéneos, en los que cada ámbito del conocimiento cuantifique el nivel mínimo a alcanzar en cada uno de ellos. Dichos niveles deberían ser acordados con la comunidad académica, publicados con antelación a los procesos de evaluación y acreditación, y revisados en su aplicación por períodos bianuales.
Os mantendremos informados.