Hoy miércoles 20 de mayo de 2020 se publica en el Boletín Oficial del Estado n.º 142 la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/20/pdfs/BOE-A-2020-5142.pdf
Es necesario seguir un principio de precaución que permita continuar por la senda de la reducción de los casos de contagio de la enfermedad en nuestro país, principalmente cuando no se dispone de otras medidas como la vacunación.Mediante la presente Orden se dispone, con carácter general:
El uso obligatorio de mascarillas:
En personas de seis años en adelante en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros.
El uso recomendable de mascarilla:
Para la población infantil de entre tres y cinco años.
Se excepcionan de esta obligación:
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Personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla
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Personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización
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Desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla ( ingesta de alimentos y bebidas)
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Causa de fuerza mayor o situación de necesidad
Se entenderá cumplida la obligación mediante el uso de cualquier tipo de mascarilla, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, que cubra nariz y boca.
La presente orden surtirá plenos efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas