UGT ha vuelto a conseguirlo: Un Tribunal de Instancia de Badajoz, reconoce el derecho de un empleado público de un centro docente de la Junta de Extremadura a disfrutar de periodos mínimos de siete días de vacaciones.

La Junta de Extremadura había impuesto el disfrute de las vacaciones computando días sueltos en lugar de periodos continuos de al menos siete días consecutivos, tal y como había solicitado el trabajador.

Badajoz, 22 de abril de 2026

La Plaza nº 2 de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Badajoz ha dictado una nueva sentencia que estima la demanda interpuesta por los Servicios Jurídicos de UGT-SP en representación de un trabajador contra la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura.

El fallo declara el derecho del empleado a que sus vacaciones se fijen respetando los periodos mínimos establecidos en el convenio colectivo y dentro del año natural, anulando la practica administrativa de imponer días sueltos durante el curso escolar.

El demandante presta servicios como personal laboral con una jornada del ochenta por ciento anual.

Durante el curso escolar 2024/2025, la administración autónoma impuso de forma unilateral el disfrute de las vacaciones haciéndolas coincidir con días no lectivos del calendario escolar, tales como periodos en enero, marzo, abril y junio.

Esta distribución se realizo en fracciones inferiores a los siete días naturales consecutivos, descontando días sueltos al trabajador en función del cierre de los centros educativos y basándose en el año académico en lugar del año natural.

El fallo judicial estima íntegramente la demanda y reconoce el derecho del actor a disfrutar de sus vacaciones en periodos de siete días naturales consecutivos y dentro del año natural, salvo que medie petición del propio empleado para días inferiores.

En consecuencia, una vez más, el fallo judicial refuerza que la Junta de Extremadura debe garantizar vacaciones reales y efectivas, ajustándose a la voluntad de las trabajadoras y trabajadores y al marco legal.

Además, considera incorrecta la práctica de vincular vacaciones al calendario escolar en los centros educativos que venía haciendo la Junta de Extremadura, priorizando el año natural como referencia, tal y como establece el convenio colectivo.

La sentencia es firme y por tanto, frente a ella no cabe ningún recurso.

UGT-SP pone a disposición de las trabajadoras y los trabajadores que pudieran encontrarse en similares circunstancias, sus servicios jurídicos, donde se encargarán de comprobar la viabilidad de su reclamación y, en su caso, iniciarán el proceso correspondiente.

Lo más leído